A.- OBJETO DE LA AYUDA |
El objeto de esta convocatoria es incentivar la investigación aplicada. Tanto cuando la misma está directamente vinculada a proyectos empresariales de innovación tecnológica, como cuando esa investigación se ha traducido en el registro de una cierta propiedad industrial o intelectual total o parcialmente a nombre de la UCA. Por otra parte, es un objetivo de esta actuación vez reconocer anualmente el mejor proyecto colaborativo con empresas de Transferencia e Innovación para el desarrollo de acciones de I+D+i y la mejor patente o software registrado.
Se establecen, por tanto, dos modalidades: A. Premio MM al mejor proyecto colaborativo. B. Premio MM a la mejor patente o software |
B.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES |
Podrá participar en este convocatoria el PDI en servicio activo en la UCA, según la modalidad:
1. Aquellos investigadores que hayan sido investigador responsable de al menos un proyecto colaborativo o contrato con empresas, a título individual, y también el equipo investigador que haya desarrollado un proyecto de innovación tecnológica colaborativo o contrato de I+D+i con empresas. En ambos casos el proyecto o contrato debió iniciarse en el año inmediatamente anterior a la convocatoria. Será necesario para considerar la candidatura que la financiación UCA del proyecto o contrato aludido anteriormente sea de al menos 35.000 € (IVA incluido). 2. Aquél investigador o equipo investigador que haya desarrollado y registrado, a través de la UCA, una patente o software en los tres años inmediatamente anterior a la convocatoria. |
C.- DURACIÓN DE LA AYUDA |
Año natural. |
D.- IMPORTE DE LA AYUDA |
Para la modalidad A:
Se considerará un premio de 8.000 euros. Se podrán considerar un accésit de 2.000 euros. El premio o el accesit pueden dejarse desiertos por el Jurado. Para la modalidad B: Se considerará un único premio de 3.000 €. El premio puede dejarse desierto por el Jurado. En ambas modalidades se aplicará la normativa fiscal vigente. En ambas modalidades las ayudas irán destinadas a actividades de investigación e innovación del investigador o equipo investigador, aunque podrá destinarse hasta el 33% del premio otorgado como gratificación extraordinaria para el investigador o equipo investigador premiado. |
E.- PLAZOS Y SOLICITUDES. Documentación a presentar |
El Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica efectuará una convocatoria en enero de cada año.
Los interesados presentarán sus solicitudes, acompañadas de la siguiente documentación: Modalidad A: a) Memoria justificativa de la actividad de I+D+i considerada, y su potencial para futuros proyectos colaborativos con empresas, avalada por la empresa receptora del investigador. b) Historial de transferencia del investigador o equipo investigador, con indicación específica de proyectos colaborativos, contratos, patentes y propiedad intelectual registradas a lo largo de su trayectoria, así como cualquier otra información relevante que permita calibrar la incidencia de su investigación universitaria en la actividad innovadora de las empresas. Modalidad B: a) Memoria justificativa de patente o software considerados, y su potencial aplicación en el ámbito productivo. b) Justificación de licencia de la patente o software, en su caso, con indicación expresa de las regalías generados. c) Historial de transferencia del investigador o equipo investigador, con indicación específica de proyectos colaborativos, contratos, patentes y propiedad intelectual registradas a lo largo de su trayectoria, así como cualquier otra información relevante que permita calibrar la incidencia de su investigación universitaria en la actividad innovadora de las empresas. |
F. EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES |
El VTIT efectuará una convocatoria anual en la que se establecerán los plazos, criterios y composición del Jurado que previamente se habrá pasado por CI. El Jurado resolverá las solicitudes presentadas publicando su Resolución en el plazo máximo de un mes computado desde el día en el que se publica la lista de solicitudes definitivas. |
G.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA |
Antes del 1 de diciembre, los beneficiarios deben presentar:
– Justificantes de los gastos subvencionados (facturas, liquidaciones de dietas, tiques, etc.). En el caso de facturas en moneda extranjera, deberán acompañarse de fotocopia del BOE indicando el cambio oficial correspondiente a la fecha de expedición de la factura. |
H.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS |
1. No tener abierto ningún expediente de reintegro por ayudas solicitadas con anterioridad al Plan Propio de Transferencia de la UCA
2. No tener ayudas del Plan Propio pendientes de justificación, que hubieran solicitado en convocatorias previas. |
I.- UNIDADES RESPONSABLES |
Unidad académica responsable: VTIT.
Unidad gestora responsable: SPRE. |