A.- OBJETO DE LA AYUDA | ||||||||||||||||||
Actuación encaminada a cofinanciar la asistencia a cursos de formación en técnicas de interés, tanto para la investigación del Personal Docente e Investigador, como para Personal de Administración y Servicios de la UCA.
Cada miembro de la Comunidad Universitaria podrá obtener un máximo de dos ayudas de este tipo dentro de la anualidad. Aquellos investigadores no vinculados con un Grupo de Investigación de la UCA, podrán obtener una sola ayuda. Es requisito indispensable que el curso no se incluya en la oferta formativa de la UCA, y que no esta prevista su incorporación en la misma a corto plazo |
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B.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES | ||||||||||||||||||
Modalidad 1. Podrán solicitar esta ayuda tanto el PDI como el PAS de la UCA.
En el supuesto del PDI, ha de cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
Si el solicitante es Personal de Administración y Servicios, habrá de informar sobre su vinculación con un Grupo de Investigación de la Universidad de Cádiz. Modalidad 2. Podrán solicitarla los investigadores en formación de la UCA que estén matriculados en cualquier Programa de Doctorado de la Universidad de Cádiz en el curso en el que se realice la actividad y que tengan, en el momento de la solicitud de la ayuda, aprobado el plan de investigación por la comisión académica del programa. Tendrán prioridad aquellos doctorandos que no puedan acceder a ayudas equivalentes contempladas en otros subprogramas del Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y la Transferencia en la Universidad de Cádiz. El disfrute de estas ayudas es incompatible con el de cualquier otra convocada con fondos públicos. |
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C.- DURACIÓN DE LA AYUDA | ||||||||||||||||||
No procede. | ||||||||||||||||||
D.- IMPORTE DE LA AYUDA | ||||||||||||||||||
· Cada miembro de la Comunidad Universitaria podrá obtener un máximo de 2 ayudas de este tipo dentro de la anualidad. Aquellos investigadores no vinculados con un Grupo de Investigación de la UCA, podrán obtener una sola ayuda.
· En caso de que la organización del curso disponga de becas o bolsas de ayudas que puedan ser solicitadas por el participante, éste deberá concurrir a las mismas, haciéndolo constar en la solicitud. · El importe máximo de las ayudas será el siguiente:
· En caso de acciones que no conlleven pago de inscripción, o que su cuantía sea inferior a 100 €, la cantidad máxima a asignar será el 80% de las indicadas en la tabla. · En caso de obtenerse financiación para la asistencia al mismo curso, por otro tipo de ayudas, la financiación asignada estará orientada a complementar la ayuda obtenida hasta un 10% más de la ayuda contemplada en la presente convocatoria. Modalidad 1- · Para un mismo curso, el número de ayudas que se concederán por Grupo de Investigación dependerá del tamaño del mismo, según la tabla adjunta. En caso necesario será la Comisión de Investigación la que dirima a quién se le otorga la ayuda.
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E.- PLAZOS Y SOLICITUDES. Documentación a presentar | ||||||||||||||||||
Modalidad 1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre en las anualidades en que esté vigente el presente Plan.
La solicitud deberá presentarse antes de la realización del curso o en los dos meses posteriores a la finalización del mismo. Modalidad 2. Las solicitudes se presentarán en un plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación en la web de la Escuela de doctorado. El solicitante presentará siguiente documentación: 1. Folleto informativo o enlace a la página web del curso, en la que se detalle claramente: a. Objetivo del curso
2. Presupuesto detallado de la actividad, incluyendo inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención. |
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F.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES | ||||||||||||||||||
Modalidad 1. En caso de limitación presupuestaria, la Comisión de Investigación resolverá en función de los siguientes criterios:
1. Carácter del curso: Serán prioritarios para su financiación los de carácter internacional. 2. Productividad asociada a la participación en cursos. De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente dictará y publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación las correspondientes Resolución en las siguientes fechas: 1.- Primera quincena de marzo, para todas aquellas solicitudes presentadas antes del 28 de febrero. 2.- Primera quincena de junio, para todas aquellas solicitudes presentadas antes del 31 de mayo. 3.- Primera quincena de septiembre, para todas aquellas solicitudes presentadas antes del 31 de agosto. 4.- Primera quincena de diciembre, para todas aquellas solicitudes presentadas antes del 15 noviembre. Modalidad 2. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Académica de cada Programa de Doctorado de acuerdo con el baremo y los criterios establecidos. Para la evaluación del CV y los méritos del solicitante se hará uso de su expediente electrónico incluido en el documento de actividades del doctorando. No se considerarán aquellas solicitudes que no aporten los documentos justificativos de la actividad para la que se solicita la ayuda. Las Comisiones Académicas elaborarán una lista priorizada, acompañada de un informe razonado de la puntuación asignada a cada solicitante, que presentarán a la dirección de la Escuela de Doctorado de la UCA para que esta resuelva y publique los resultados de la convocatoria. |
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G.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA | ||||||||||||||||||
En un plazo no superior a 15 días naturales tras la realización de la actividad (o de la notificación de concesión si ésta fuera posterior), los beneficiarios deben presentar a través de la aplicación WIDI:
1 Certificado del curso que acredite su realización. 2 Acreditación documental de los siguientes gastos: 1. Inscripción o matrícula. 2. Alojamiento 3 Desplazamiento y manutención (según modelo disponible) 4 Declaración Jurada de no haber justificado los gastos financiados por la presente ayuda por otra fuente de financiación. Caso contrario, la ayuda percibida deberá ser reintegrada. |
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H.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS | ||||||||||||||||||
1. Mantener la vinculación con la Universidad de Cádiz hasta la finalización de la realización de la acción solicitada
2. No tener abierto ningún expediente de reintegro por ayudas solicitadas con anterioridad al Plan Propio de Investigación de la UCA 3. No tener ayudas del Plan Propio pendientes de justificación, que hubieran solicitado en convocatorias previas. 4. Solicitar, siempre que existan y estén disponibles, otras ayudas equivalentes, financiadas por otros organismos públicos o privados. |
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I.- UNIDADES RESPONSABLES | ||||||||||||||||||
Unidad académica responsable: VI. EDUCA.
Unidad gestora responsable: SGI. Oficina de coordinación de posgrado. |
Para acceder a la solicitud telemática pinche aquí.