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UniversidaddeCádiz
Plan propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia

Normas generales

Normas generales

1. VIGENCIA

La vigencia del presente Plan Propio se extenderá a lo largo del bienio 2022-2023, destinándose a financiar aquellas acciones que se inicien en el periodo de tiempo comprendido dentro del mismo. En aquellas actuaciones que así lo aconsejen a Criterio de la Comisión de Investigación, podrán financiarse acciones que se realicen en los tres primeros meses del año 2024. El Plan podrá prorrogarse, total o parcialmente, con el visto bueno del Consejo de Gobierno

2. ÓRGANO RESPONSABLE

Corresponde a la Comisión de Investigación (CI) adoptar las decisiones que resulten oportunas para la mejor ejecución del Plan, quedando facultada por el Consejo de Gobierno para adaptar las acciones propuestas con objeto de facilitar su aplicación y garantizar el logro de los fines propuestos.
Corresponderá a la Comisión de Investigación decidir la apertura de convocatorias y aprobar las bases de las mismas en los casos en los que estas resulten necesarias.
El Plan se desarrollará con el soporte administrativo que preste el Área de Investigación y Transferencia, que auxiliará técnicamente en todo momento a la Comisión de Investigación, y en los asuntos que se le requiera para su desarrollo.

3. DOTACIÓN DEL PLAN

La dotación del Plan se realizará mediante los presupuestos anuales de la Universidad de Cádiz, y se ejecutará conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Los recursos adicionales no finalistas recibidos por la UCA y de los que pueda disponerse, ya sea gracias a los costes indirectos o de otra naturaleza, podrán incorporarse al Plan Propio si así lo resuelve la Vicerrectora de Política Científica y Tecnológica.
Corresponde a la Comisión de Investigación la decisión de reestructurar las partidas disponibles para las acciones del Plan Propio, conforme a las normas de ejecución del presupuesto y demás normativa vigente.

4. BENEFICIARIOS

Con carácter general, y sin perjuicio de lo indicado en cada tipo de ayuda, podrán solicitar las acciones del presente Plan todos aquellos miembros de la comunidad universitaria de la UCA que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. . Personal docente e investigador funcionario o contratado en régimen laboral, en situación de servicio activo. Esto incluye al Profesorado contratado por sustitución y al personal con contrato de investigación, ya sea de alguna convocatoria pública, por el Plan Propio de la UCA, o se trate de personal contratado para el desarrollo de proyectos o contratos de investigación.
  2. . Profesor emérito.
  3. . Personal de Administración y Servicios vinculado a tareas de investigación.
  4. . El consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
  5. . Alumnado de la UCA, matriculados en último curso de Grado y Máster, para aquellas ayudas en las que se indique expresamente.
  6. . Otros. Corresponderá a la Comisión de Investigación determinar la posibilidad de acceso a determinadas ayudas del Plan Propio para otras figuras que pudiesen no estar contempladas entre las anteriores y que desempeñen tareas de investigación y transferencia vinculadas directamente a la UCA.

5. REQUISITOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán:
  1. . Aceptar las normas generales del Programa y las específicas de la acción financiada.
  2. . Cumplir los requisitos específicos de cada una de las acciones, acreditándolos cuando sea exigible.
  3. . Cualquier modificación de las condiciones y plazos aprobados en la concesión de las ayudas deberá ser solicitada, según el caso, al Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica, que podrán recabar los informes que considere oportunos y, en su caso, autorizarla mediante nueva Resolución.
  4. . Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el compromiso que fundamenta la concesión de la ayuda.
  5. . Mantener la vinculación con la UCA durante la realización de la acción solicitada.
  6. . No tener abierto ningún expediente de reintegro por ayudas solicitadas a este Plan con anterioridad o a Planes de Investigación y Transferencia anteriores de la UCA.
  7. . No tener ayudas del Plan Propio pendientes de justificación, que hubieran solicitado en convocatorias previas.
  8. . Solicitar, siempre que existan y estén disponibles, otras ayudas equivalentes, financiadas por otros organismos públicos o privados.
  9. . Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
  10. . Someterse a las actuaciones de comprobación que ha de efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
  11. . En caso de recibirse otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, los solicitantes deberán comunicarlo al Vicerrectorado competente, y una vez computada la suma de las ayudas recibidas, si estas fueran compatibles, reintegrar al Plan Propio la parte de la ayuda concedida que exceda del importe de la justificación de gastos en cumplimiento del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  12. . La presentación de la solicitud para cualquiera de las ayudas del presente Plan Propio supondrá la aceptación de las bases de la convocatoria, por lo cual, las personas beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de las mismas.
  13. . Mencionar, de manera expresa, en todas las contribuciones científicas (presentaciones, artículos, paneles, informes, etc.) y actividades derivadas de las acciones subvencionadas la procedencia de la ayuda “UCA” en cumplimiento del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios podrá ocasionar la suspensión o revocación y reintegro de las ayudas, así como la imposibilidad de solicitar más ayudas en un periodo de carencia de dos años, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pudiera incurrir.

    6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    Salvo que expresamente se indique lo contrario, las solicitudes se formalizarán por parte de la persona interesada telemáticamente a través de la plataforma WIDI dentro del plazo establecido para cada ayuda específica, y aportando, junto al impreso de solicitud, la documentación adicional exigida en cada caso. Los accesos a las aplicaciones estarán en la web del plan propio de investigación en la siguiente dirección:
    La presentación de la solicitud implicará:
    1. . En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órganoinstructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
    2. .El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
    3. . El consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
      La resolución motivada de ayudas y subvenciones corresponderá a la CI o a la Comisión de Contrataciones de Capítulo VI (en adelante CC) en función de las características especificadas en cada ayuda. Está resolución se dictará, en los plazos determinados en cada modalidad, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
      La instrucción del procedimiento corresponde, al representante del Vicerrectorado competente, o personas en quienes deleguen, y se ceñirá en todo caso a:
      1 . El plazo para resolver cada una de las solicitudes de ayuda será de un máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación indicado.
      2 . Para aquellas ayudas que puedan solicitarse a lo largo del año, los tres meses se contabilizarán desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.
      3 . El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la ayuda.
      4 . En aquellos casos en que se proceda a la presentación de documentación en un idioma distinto al español o inglés, deberá hacerse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
      5 . Con carácter general no será posible la actualización posterior de la información contenida en la solicitud y documentos que la acompañan que no consista en una subsanación previamente requerida.
      El Área de Investigación y Transferencia procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas, comprobando:
      1 . El cumplimiento y adecuación de la misma a las condiciones y requisitos explicitados en el presente Plan. En caso de incumplimiento desde el Área de Investigación y Transferencia se emitirá resolución denegatoria con mención explícita del punto de la Convocatoria incumplido.
      2 . En su caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane los defectos que pudieran encontrarse. De no proceder en este sentido, en aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se tendrá por desistida su solicitud. Durante el periodo de subsanación no se podrá reformular la solicitud presentada.
      3 . Finalizada la revisión administrativa, los expedientes correctamente subsanados se remitirán a la CI como encargada de la evaluación y elaboración de, en función de la competencia explicitada para cada ayuda, la correspondiente Resolución o, en su caso, Propuesta de Resolución dirigida a la CC.

    7. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN DE AYUDAS

    La CI será la responsable de la evaluación, salvo que se indique lo contrario en la convocatoria. Dicha evaluación habrá de realizarse siguiendo los criterios específicos de cada tipo de actividad y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia, publicidad y transparencia.
    La CI, si lo considera conveniente, podrá requerir información o documentación adicional a los solicitantes de las ayudas, disponiéndose en este caso de 10 días para su aportación y, en su caso, consecuente valoración.
      • En los procesos de evaluación, la CI podrá requerir cuantos informes o asesoramientos considere oportunos, pudiendo además utilizar los datos de producción científica disponibles en SICA o sistemas equivalentes.
      • Con carácter general, la evaluación de las ayudas tendrá en cuenta la aportación que la misma representa para la mejora de los indicadores de la UCA, en concreto de aquellos que redunden en la imagen pública institucional y en el posicionamiento en diferentes paneles de valoración, en el modelo de financiación de las Universidades Públicas de Andalucía, y en los indicadores de calidad establecidos para los objetivos específicos de investigación, Transferencia e Innovación en el PEUCA3.
      • Concluida la evaluación de cada convocatoria, en el plazo máximo de un mes:
        a) Ayudas con competencia para resolver en la CI:
        La CI hará públicos los resultados de la misma, y comunicará a los interesados la Resolución.
        b)Ayudas con competencia para resolver en la CC:
        La CI hará públicos los resultados de la misma, y trasladará a la CC Propuesta de Resolución de las Ayudas.
      • La CC aprobará, en su caso, la Resolución Provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes, así como la correspondiente propuesta de adjudicación. La resolución provisional se publicará en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz y en la del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica, y servirá de notificación a los participantes. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo se considera motivación suficiente.
      • Resueltas las posibles reclamaciones, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector de la Universidad de Cádiz, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión. Adjudicación que se hará pública en la página web del Vicerrectorado competente. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas.En las convocatorias de un conjunto de plazas con perfiles diferentes, y listas de candidatos diferenciadas para cada una de ellas, la resolución provisional se hará automáticamente definitiva para las plazas que no hayan recibido alegaciones durante el plazo de exposición pública que siga a la resolución provisional.
      • Para la financiación de los gastos de alojamiento y manutención de las distintas ayudas, la CI tomará como referencia las cantidades establecidas en el Anexo I Dietas de alojamiento y manutención Plan Propio UCA de Apoyo y Estímulo a la Investigación y la Transferencia.

    8. JUSTIFICACIÓN

    Con carácter general, los beneficiarios remitirán telemáticamente la justificación correspondiente, tanto la científica como la económica, mediante la aplicación que se indique en el Plan, según el caso, en el plazo establecido para cada solicitud de ayuda.
    La justificación económica de las ayudas se realizará del siguiente modo:
    • Justificaciones de ayudas para las que se haya abierto una clasificación orgánica: se realizará de oficio por la unidad correspondiente, mediante extracto contable según el programa de gestión económica UXXI Económico.
    • Justificaciones de ayudas realizadas con transferencias directas a las cuentas corrientes de los
      investigadores:
      a) La liquidación de gastos se realizará vía telemática en la aplicación electrónica del Vicerrectorado competente.
      b) Se aportarán copias de las facturas en documentos escaneados en formato ‘pdf’.
      c) En la liquidación, el investigador deberá especificar qué facturas o importe de facturas serán subvencionadas por la ayuda del Plan.
      d) El investigador deberá custodiar dichas facturas originales durante 4 años desde su emisión y se comprometerá, bajo la fórmula legal de ‘declaración jurada’, a no presentarlas en ninguna otra subvención, proyecto, ni ayudas a Grupos de Investigación.
      e) El Vicerrectorado competente, según el caso, podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de dichas facturas originales. En el supuesto de no presentarlas, el Vicerrectorado solicitará el reintegro de las ayudas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
      f) Los contratos concedidos no serán objeto de Justificación Económica.
    • En el supuesto de que los documentos aportados por el beneficiario cubran parcialmente el importe de la ayuda concedida, solo podrá recibir el importe de la ayuda que se haya justificado. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos por la Gerencia de la Universidad, en los siguientes casos:
      a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
      b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
      c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
      d) Reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando se perciban dos o más ayudas para una misma actividad.
    • Además, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

    9. COFINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES

    Los solicitantes estarán obligados a solicitar otras ayudas que estuvieran disponibles para la financiación de las acciones a desarrollar; tanto las pertenecientes a otros organismos, como aquellas financiadas por las entidades organizadoras (becas de asistencia, bolsas de viaje, etc.), o de cualquier otra naturaleza.
    Si en algún caso se requiriese cofinanciación por parte del Instituto, Centro o Departamento en que el solicitante esté integrado, contar con ella será requisito para poder optar a la ayuda, que acredite el haber recibido dicha cofinanciación.
    En caso de recibir otra subvención para la misma actividad, los solicitantes deberán comunicarlo al Área de Investigación y transferencia del Vicerrectorado competente, siéndole en esta circunstancia plenamente aplicable en cuanto a importes máximo subvencionables según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    10. RECURSOS

    Contra las Resoluciones emanadas de este procedimiento podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Rector de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.