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UniversidaddeCádiz
Plan propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

Contratos predoctorales asociados a proyectos y R&C – PIF – 2018

A.- OBJETO DE LA AYUDA
Actuación orientada a la convocatoria en régimen de Concurrencia Competitiva de contratos pre-doctorales para la formación de Doctores, bajo la modalidad de contrato predoctoral, del Personal Investigador en Formación en la Universidad de Cádiz que deseen realizar una Tesis Doctoral asociada a un proyecto de investigación bajo la tutela o dirección del Investigador Responsable del mismo. Los proyectos serán definidos por la Comisión de Investigación en función de las actuaciones del presente plan propio, y se publicarán en BOUCA en el momento del lanzamiento de la convocatoria. Estos proyectos podrán ser los siguientes:

1. Proyectos de investigación financiados del plan estatal en su convocatoria Retos y Excelencia que, habiendo solicitado un contrato predoctoral, no lo hubieran recibido en la resolución.

2. Proyectos de investigación asociados a investigadores beneficiarios del programa Ramón y Cajal que se incorporen a la Universidad de Cádiz, o que hayan sido beneficiarios del mencionado programa, y que se incorporen como profesores dentro de la tasa del 15% a la Universidad de Cádiz.

3. Todos aquellos proyectos de investigación que a consideración de la comisión de investigación, y en virtud del marco presupuestario y normativo del presente plan o de programas externos, puedan desarrollarse en la Universidad de Cádiz y requieran la incorporación de un investigador predoctoral.

A su vez, la convocatoria tiene por objeto financiar la contratación laboral, durante un periodo de orientación posdoctoral (en adelante POP) de un año de duración, de aquellos doctorandos que obtengan el título de Doctor con antelación al inicio de la última anualidad del contrato, y cumplan los requisitos descritos en el anexo que incorporará en el momento de la convocatoria, como ANEXO III, la Comisión de Investigación.

La convocatoria está orientada a la consecución de la Tesis Doctoral, con la posibilidad de un año más adicional de carácter posdoctoral, en caso de que la Tesis Doctoral se defienda en su tercera anualidad.

Se convocan tantos contratos como proyectos de investigación acuerde la Comisión de Investigación en el momento del lanzamiento de la convocatoria. Esta convocatoria será resuelta en régimen de concurrencia competitiva, y aplicando los principios de publicidad y objetividad. En todo caso, la concesión de los contratos queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución.

El Personal Investigador en Formación podrá colaborar, con fines formativos, hasta un máximo de 60 horas por curso académico durante la fase predoctoral, a partir del segundo año, o hasta un máximo de 80 horas por curso en el periodo posdoctoral, en las tareas docentes de un Departamento universitario, previa autorización, del Investigador responsable, del Departamento y del Vicerrectorado competente en Ordenación Académica. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.

La transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación posdoctoral (POP) se basa en los siguientes puntos:

1. Si el investigador en formación defendiera y aprobara su Tesis Doctoral antes del inicio de la última anualidad de la ayuda y cumpliera con los requisitos presentados en el anexo III, la UCA deberá formalizar el correspondiente contrato con este Doctor, en un plazo de veinte días hábiles, computables desde el día siguiente a la comunicación al V.I. de la defensa y aprobación de su Tesis. Los contratos para el POP deberán ser a tiempo completo, de un año de duración, y una retribución conforme al artículo 3.2. Los Doctores deberán presentar, antes de la firma del contrato, justificante de haber abonado las tasas para la expedición del Título de Doctor, un programa de trabajo y actividades para el POP, y la carta de aceptación de un Centro de Investigación extranjero de prestigio.

2. De manera excepcional, si el investigador en formación defendiera y aprobara su Tesis Doctoral dentro de los 6 primeros meses de la cuarta anualidad predoctoral y cumpliera con los requisitos presentados en el anexo III, la UCA formalizará un contrato posdoctoral, con una duración de 6 meses, en los plazos y de la forma que recoge el punto 1 anterior.

B.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.

2. Encontrarse, en el momento de presentación de la solicitud admitidos o matriculados en un programa de Doctorado de la Universidad de Cádiz, o encontrarse matriculados en un Máster Universitario que dé acceso a un programa de Doctorado, siempre y cuando dispongan de una admisión, condicionada a la finalización del mismo, y quedando asimismo condicionado a que cuando se resuelva la convocatoria, estén en disposición de poder matricularse en el citado programa.

3. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.

4. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado su formación predoctoral con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad, que se hayan otorgado en el marco del Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz 2016-2017, ni quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier Universidad española o extranjera. Tampoco podrán ser solicitantes quienes hayan disfrutado previamente de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

C.- DURACIÓN DE LA AYUDA
Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años, iniciándose el cómputo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo.

Los contratos serán renovados al finalizar cada una de las anualidades, tras comprobarse el cumplimiento de los requisitos descritos en el anexo III publicados en la resolución que realizará en su momento la CI cuando se publique la convocatoria.

D.- IMPORTE DE LA AYUDA
La retribución salarial mínima a percibir por los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en el contrato, será de 17.085,60 euros brutos anuales. No obstante, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el Personal Investigador en Formación obtenga el título de Doctor o finalice la permanencia en el programa de Doctorado, de acuerdo con el objeto de la convocatoria, finalizará el periodo de ejecución del contrato predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de Doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la Tesis Doctoral. Si la obtención del título de Doctor tiene lugar con antelación a la finalización de la tercera anualidad del contrato y se cumplen los requisitos descritos en el Anexo III de la resolución de la CI, se autorizará un nuevo contrato, durante el periodo postdoctoral de un año de duración, de los investigadores recién doctorados. La retribución salarial mínima que recibirán los investigadores durante este periodo, que se deberá indicar en el contrato, será de 19.767,58 euros brutos anuales.

El personal investigador en formación podrá beneficiarse de las ayudas para la realización de estancias del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Cádiz. En el caso de que no se contemplaran dichas ayudas en posteriores convocatorias del Plan Propio, los beneficiarios tendrán derecho a una ayuda para la realización de estancias durante el periodo predoctoral, y a una segunda ayuda para el período posdoctoral, consistente en una bolsa de viaje por importe de 700 € (Zona 2), 1200 € (Zona 3) o 1800 € (Zona 4), según se recoge en el Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz 2018-2019. La ayuda se justificará con la presentación del certificado de estancia, y podrá hacerse efectiva tras la aportación del documento de aceptación del beneficiario en el centro de investigación.

E.- PLAZOS Y SOLICITUDES. Documentación a presentar
1. Las solicitudes se presentarán en un plazo de 20 días contados a partir del siguiente de la publicación en TAVIRA, de la resolución de la Comisión de Investigación, en la que indicará el perfil de las plazas y los criterios de selección, la cual se publicará en BOUCA.

2. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, que habrá de venir referida a un proyecto de investigación aprobado por la Comisión de Investigación y publicados en BOUCA.

3. El solicitante adjuntará, a través de la aplicación electrónica del Vicerrectorado de Investigación, la siguiente documentación:

a. Documentación acreditativa de la admisión o la matrícula en el programa de Doctorado recogido en el Anexo I que publicará la CI en el momento del lanzamiento de la convocatoria para cada proyecto.

b. Currículum Vitae, en idioma español o inglés, según el formato recogido en el Anexo IV que publicará la CI en el momento del lanzamiento de la convocatoria.

c. Certificado académico expedido por la entidad académica, correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas, y las fechas de obtención de las mismas, correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. En la solicitud, se incluirá la declaración responsable de que las titulaciones o enseñanzas referidas en el certificado académico son aquellas superadas en el momento de la solicitud. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.

d. Declaración responsable de no estar en posesión del título de Doctor, por cualquier Universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados en el CV son reales. El solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante. Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses (según modelo disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación).

e. Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

4. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el Currículum Vitae y en la certificación académica presentada en la solicitud.

F.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES
1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica, por parte de los investigadores principales de los proyectos de investigación susceptibles de asignación de los contratos. Cada investigador principal llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todos aquellos candidatos que hayan solicitado la adscripción a su proyecto, de acuerdo con los criterios presentados en el Anexo II de la resolución de la Comisión de Investigación, y elaborará, siguiendo los mismos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las candidaturas.

2. La Comisión de Investigación propondrá a la Comisión de Contratación la baremación de los candidatos, realizada con arreglo a los criterios establecidos para la misma y a la vista de los informes de los investigadores principales de los proyectos de investigación, emitiendo informe motivado. En su propuesta se enumerarán las solicitudes seleccionadas y, en su caso, las de reserva, según lo estipulado a continuación y en atención a las disponibilidades presupuestarias:

a. Será propuesta para contratación, la solicitud que tenga mayor puntuación en cada uno de los proyectos.

b. Se considera que para superar el proceso selectivo, el candidato tendrá que superar el 30% de la puntuación máxima.

c. Se presentará una relación de solicitudes de reserva para sustituir al solicitante propuesto en caso de renuncia por parte de éste, por cada uno de los contratos asociados a cada proyecto de investigación, ordenados de acuerdo a su puntuación de todas aquellas solicitudes que no hayan sido propuestas para contratación.

d. En el supuesto de solicitudes que obtengan igual puntuación, el empate se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en su expediente académico. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de actividad investigadora.

3. El baremo aplicable será el que figura como Anexo II en la resolución que publicará la CI en el momento del lanzamiento de la convocatoria. La Comisión de Contratación, previo informe de la Comisión de Investigación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

4. Renuncias e incorporación de reservas

1. Las renuncias de los candidatos seleccionados que se produzcan en los seis primeros meses de la contratación, podrán dar lugar a la incorporación de candidatos de reserva. Asimismo se producirá la incorporación de candidatos de reserva debido al incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los candidatos seleccionados, durante el plazo establecido para la formalización de los contratos, según el artículo 11.1 de la convocatoria.

2. La incorporación de candidatos de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se comunicará la incorporación al candidato de reserva situado en primer lugar para la adjudicación del contrato en cuestión.

b) Si la vacante no puede ser cubierta por el primer reserva, se comunicará la incorporación al siguiente o siguientes reservas en la adjudicación, caso de que existan, respetando el orden de prelación de los mismos.

c) Si la vacante no pudiera ser cubierta por un candidato de reserva del proyecto concreto de que se trate, se podrá solicitar por parte del Investigador responsable del proyecto, la incorporación de un candidato de reserva correspondiente a otro proyecto.

3. En los casos en los que se solicite la incorporación de un candidato de reserva correspondiente a otro proyecto, adicionalmente se deberá adjuntar un informe de evaluación elaborado por el investigador principal del proyecto de investigación, conforme a los criterios y baremos, establecidos en el anexo II, aplicables al nuevo proyecto.

G.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA
No requerida.
H.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. El Personal Investigador en Formación contratado deberá elaborar informes de seguimiento científico-técnico. Un informe a la finalización de cada anualidad del contrato, y un informe final relativo a todo el periodo de ejecución del mismo, utilizando para ello los modelos disponibles en la página web del Vicerrectorado de Investigación. Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el Currículum Vitae actualizado del investigador en formación. El resultado de la evaluación de cada informe anual antes indicado, será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

2. En el caso de que el contratado obtuviera el título de Doctor durante la ejecución del contrato predoctoral, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la Tesis Doctoral sustituirá al informe o informes de seguimiento que correspondan. En los casos en los que la obtención del título de Doctor tenga lugar con antelación al inicio de la última anualidad del contrato, se cumplan los requisitos del Anexo III, y sea autorizada una ayuda para la contratación del investigador recién doctorado, se deberá elaborar un informe final relativo al periodo de ejecución de la ayuda posdoctoral. Este informe incluirá la descripción de lo realizado (publicaciones, estancias en otros centros, asistencia a congresos, etc.) y de la evolución de la línea de investigación seguida por el contratado.

3. Los contratos se renovarán anualmente, según los criterios incluidos en la resolución correspondiente de la Comisión de Investigación.

4. La UCA podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados, o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá de los modelos correspondientes al efecto en la página web del Vicerrectorado de Investigación.

5. Incorporación:

1. Deberá incorporarse al Departamento de adscripción, de común acuerdo con el mismo, en un plazo máximo de tres meses, computado desde el día siguiente al de la publicación, en sede electrónica, de la Resolución de concesión.

2. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado de Investigación

3. En casos excepcionales y debidamente acreditados, en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, el Vicerrector de Investigación, podrá conceder una ampliación de plazo para la misma, en ningún caso superior a 6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en sede electrónica, de la Resolución de concesión.

6. Régimen de Incompatibilidades:

1. Los contratos financiados serán incompatibles con cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de dicho contrato y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

2. No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.

3. La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. En cualquier caso, esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante lo anterior, la ayuda para el viaje y la manutención en el marco de la prevista para la realización de estancias del Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz 2016-2017, no podrá ser compatible con la obtenida para el mismo fin, en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

7. Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Ello podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la financiación concedida.

8. Publicidad. Los beneficiarios harán constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria y al órgano concesionario de los contratos laborales, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, y en cualquier otra actuación que resulte de los contratos concedidos al amparo de la presente convocatoria

I.- UNIDADES RESPONSABLES
Unidad académica responsable: VI

Unidad gestora responsable: SGI