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UniversidaddeCádiz
Plan propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia

Contratos predoctorales fpuUCA

Contratos predoctorales fpuUCA
A.- OBJETO DE LA AYUDA
Actuación orientada a la convocatoria de Contratos Predoctorales asociados a Programas de Doctorado de la UCA. Se financiarán contratos para aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la convocatoria estatal MECD de contratos predoctorales de Formación de Profesorado Universitario (FPU).

  1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de contratos pre-doctorales de Formación de Profesorado Universitario para la realización de una Tesis Doctoral en cualquier área de conocimiento científico, en la Universidad de Cádiz.
  2. Se convocarán los contratos pre‐doctorales de Formación de Profesorado Universitario indicados en la resolución lanzada en su momento por la Comisión de Investigación. Se lanzarán un mínimo de 3 contratos, pudiendo incrementarse esta cantidad por parte de la Comisión de Investigación, en función de disponibilidad presupuestaria.
  3. El número de contratos previsto podrá ser modificado, en la Resolución de concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias, y atendiendo al carácter variable de su duración.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Convenio Colectivo del Personal Docente e investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Propio de Impulso y Fomento de la investigación y transferencia de 2016‐2017; rigiéndose por los Acuerdos del consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

B.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Podrán participar en esta Convocatoria quienes, habiendo sido solicitantes y admitidos en la primera fase de la Convocatoria de contratos predoctorales para la formación de profesorado universitario, convocados por resolución de 4 de octubre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, con adscripción a la Universidad de Cádiz, no hayan sido seleccionados para la concesión de la ayuda.

1.    Los solicitantes deberán presentar el mismo proyecto de Tesis Doctoral solicitado en la convocatoria de contratos de FPU del MECD, avalado y firmado por el mismo director/es, y adscrito al mismo Departamento o Instituto de Investigación.

2.    No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.

No podrán ser beneficiarios de los contratos las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que en el momento previsto de incorporación hayan disfrutado de un contrato anterior por un periodo igual o superior a 24 meses, incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y otras equivalentes en su objeto.

C.- DURACIÓN DE LA AYUDA
  1. Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años, iniciándose el cómputo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo, exceptuando lo contemplado en el artículo C.7 y H.3 de la presente actuación.
  2. Los contratos predoctorales tendrán una duración que no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse por periodos anuales. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser rescindido el contrato en el supuesto de no superar favorablemente dicha evaluación.
  3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, si el trabajador ya hubiera estado contratado bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, cuando sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
  4. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
  5. Durante el período de contrato predoctoral, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, y paternidad, suspenden el cómputo de la duración del contrato en aplicación del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  6. En el supuesto de concesión de contratos para cubrir vacantes producidas por renuncias, el contrato se concederá por la duración máxima prevista en los apartados anteriores.
  7. En caso de que, con anterioridad a la fecha de contrato predoctoral al que se refiere la presente convocatoria, el beneficiario hubiera disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral en el marco del Estatuto del Personal Investigador en formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, la duración del contrato se reducirá en los meses completos equivalentes al periodo en que hubiera disfrutado de las otras ayudas. La determinación del periodo del contrato se minorará desde el primer mes y la Resolución corresponderá al Vicerrector de Investigación, previa audiencia del interesado.
  8. Los contratos predoctorales se extinguirán por las siguientes circunstancias:

a.     El vencimiento del contrato predoctoral cuando no sea prorrogado

b.    El transcurso del periodo máximo de duración del contrato

c.     La salida del beneficiario del Programa de Doctorado

d.    La obtención del título de Doctor por parte del beneficiario

e.    Por renuncia

f.     La revocación como causa de incumplimiento.

D.- IMPORTE DE LA AYUDA
  1. La retribución salarial mínima a percibir por los investigadores en formación será de 1.220,40 euros mensuales. Cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias. Cualquier incremento o reducción de las retribuciones que se produzcan con posterioridad, se aplicará a todos los contratos suscritos.
  2. Si la obtención del título de Doctor tiene lugar con antelación a la finalización de la tercera anualidad del contrato y se cumplen los criterios de renovación descritos en el anexo publicado en la resolución de la Comisión de Investigación, en el momento de la convocatoria, se autorizará una ayuda de 25.000 euros para la contratación, durante el Periodo de Orientación Posdoctoral de un año de duración, de los investigadores recién doctorados.
E.- PLAZOS Y SOLICITUDES. Documentación a presentar
1.    El lanzamiento de la Convocatoria lo realizará la Comisión de Investigación por acuerdo en el que se recogerá el número de contratos a convocar, los plazos de presentación, y el procedimiento de presentación de solicitudes. Este acuerdo siempre tendrá que ser posterior a la resolución de concesión de la convocatoria de contratos FPU del MECD.

2.    Toda la información referente al proceso podrá consultarse en la web del Vicerrectorado de Investigación.

3.    El solicitante adjuntará la siguiente documentación:

–        Solicitud presentada al Ministerio para optar al contrato FPU.

–        Certificación académica personal de los estudios realizados.

–        Puntuación obtenida en la convocatoria inmediatamente anterior a la publicación del acuerdo de la Comisión de Investigación, de FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Comisión de Investigación podrá requerir a los solicitantes información y documentación adicional, así como los detalles que obren en su poder en relación al desglose de la puntuación obtenida en la solicitud de contrato FPU de la convocatoria citada.

–        Memoria del proyecto formativo que incluya la Tesis Doctoral (máximo tres mil palabras), y que tenga asimismo como contenido el informe con la firma del director o los directores sobre el proyecto de la Tesis y el programa de Doctorado que vaya a cursar o curse el solicitante, y su adecuación con el proyecto propuesto.

–        Compromiso de aceptación de la solicitud por parte del director, y codirector en su caso.

–        Declaración responsable de no estar en posesión del título de Doctor, por cualquier Universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados en el CV son reales. El solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante. Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses (según modelo disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación).

–        La presentación de la solicitud implica, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

–        La presentación de la solicitud implica el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

–        La presentación de la solicitud implica el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

En su caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane los defectos que pudieran encontrarse. De no proceder en este sentido, en aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se tendrá por desistida su solicitud.  Durante el periodo de subsanación no se podrá reformular la solicitud presentada.

F.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES
La relación de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en la página web del Vicerrectorado de Investigación en el término de 10 días, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Investigación, elaborará un informe con la propuesta de adjudicación de candidatos considerando como único criterio la puntuación obtenida en la segunda fase de la convocatoria inmediatamente anterior al lanzamiento de la convocatoria, de FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de igualdad, o falta de candidatos que haya superado la segunda fase, se considerará la puntuación obtenida en la primera fase.

1.    La Comisión de Contratación formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la Web del Vicerrectorado de Investigación y se notificará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

2.    Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, se formulará la Resolución definitiva, que expresará la relación nominal de los beneficiarios y suplentes. Dicha Resolución será notificada a los interesados y se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación.

Los candidatos seleccionados en la Resolución de beneficiarios deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en la página web del Vicerrectorado de Investigación, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se considerará que renuncian al contrato.

Documentación a presentar:

a)    Acreditación de la formalización de la matrícula en el programa de Doctorado, con indicación de la regulación normativa que afecta a las enseñanzas de Doctorado.

Aquellos candidatos que hubiesen obtenido el título de Máster en el curso académico 2018‐2019 o, estando en posesión del título de Máster, no se hubiesen matriculado en un programa de doctorado, deberán aportar la acreditación de la admisión en un programa de Doctorado en el curso 2019‐2020.

b)    Declaración de haber o no disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral en el marco del Estatuto del Personal Investigador en formación aprobado por el Real Decreto 63/2006. El órgano instructor, en su caso, podrá requerir información adicional para resolver el período de meses en qué consistirá el contrato.

Contra la Resolución de la Comisión de Contratación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Sr. Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las vacantes que se produzcan durante el primer semestre, por renuncia de los candidatos, podrán dar lugar a nuevas adjudicaciones de contratación por el tiempo restante a los candidatos suplentes, respetando el orden de prelación de los mismos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

G.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA
No procede.
H.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1.    Los beneficiarios dispondrán de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión de los contratos en la página web del Vicerrectorado de Investigación para incorporarse a los respectivos Departamentos o Institutos de Investigación, fecha efectiva de comienzo de las ayudas.

2.    El plazo de incorporación e inicio de la duración del contrato podrá ser superior al plazo señalado en el párrafo anterior, en los siguientes casos:

a)    Los beneficiarios extranjeros no comunitarios que para la formalización del contrato precisen trámites que no puedan resolverse en ese plazo, dispondrán de hasta 60 días hábiles.

b)    Otros casos excepcionales y debidamente justificados, valorados por el Vicerrectorado de Investigación.

3.    En todos los casos de incorporación fuera del plazo señalados en el punto 1 del presente artículo, el Vicerrectorado de Investigación podrá autorizar el aplazamiento, hasta un máximo de dos meses. La solicitud de aplazamiento deberá ser presentada dentro del plazo para su incorporación.

4.    La no incorporación al centro de adscripción en el plazo que corresponda, se entenderá como renuncia al contrato por parte del beneficiario.

5.    Cualquier variación respecto de los datos consignados en la solicitud, y de las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación y selección de las solicitudes, interrumpirá el trámite de incorporación del beneficiario al centro de adscripción, y podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la misma.

6.    Los contratos se renovarán anualmente, según los criterios aprobados y publicados por la Comisión de Investigación en su resolución de convocatoria.

7.    Con carácter general, los beneficiarios de contratos fpUCA tendrán los siguientes derechos:

a)    Obtener de los Departamentos a los que se incorporen, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b)    Concurrir a las ayudas complementarias de movilidad para estancias breves y traslado temporal del Plan Propio de la UCA.

c)    Disfrutar de los restantes derechos establecidos como consecuencia del desarrollo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales.

d)    Percibir la cuantía económica que corresponda a la ayuda, en la forma establecida en la presente convocatoria.

8.    La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que puedan afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario.

9.    No obstante, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:

a)    Complementos por tareas docentes que pueda realizar el beneficiario durante los tres últimos años de contrato predoctoral, o por tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no resulten de otras vinculaciones contractuales distintas del contrato predoctoral, que tengan carácter no habitual, y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.

b)    Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

c)    Ayudas para estancias breves y traslados temporales, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un periodo mínimo y máximo igual al que se establece en la convocatoria de ayudas complementarias, y previa autorización del Vicerrectorado de Investigación y de la Comisión Académica del Programa de Doctorado para la ausencia temporal.

10.  En su caso, los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que motivará si procede o no la compatibilidad.

11.  Con carácter general, los beneficiarios de contratos para la fpUCA tendrán las siguientes obligaciones:

a)    Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y de realización de la Tesis.

b)    Ajustarse a las normas de funcionamiento de la UCA en cuanto a dedicación, funciones a desempeñar, horarios y vacaciones.

c)    Realizar su labor en el Departamento o Instituto de Investigación de adscripción, y conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del centro, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d)    Solicitar autorización al Vicerrectorado de Investigación para cualquier ausencia temporal.

e)    Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute del contrato, le sean requeridos por el Vicerrectorado de Investigación.

f)     Comunicar cualquier incidencia que pueda afectar a la obtención del objeto del mismo, dentro de los diez días siguientes en que se produzcan.

g)    Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Universidad de Cádiz en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute del contrato.

h)    Colaborar en las campañas de difusión de la Ciencia en el marco de las políticas de comunicación de la Universidad de Cádiz.

i)     Colaborar en tareas docentes y de formación del profesorado universitario, hasta un máximo de 120 horas, impartidas a partir del segundo año de contrato, con un mínimo de 30 horas anuales y un máximo de 60 en fase predoctoral y de 80 horas en fase postdoctoral. Dichas tareas se realizarán en el Departamento de la Universidad en el que se adscriba el doctorando, previo acuerdo entre el director de la Tesis Doctoral y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa del contrato. La docencia impartida será reconocida mediante la correspondiente certificación expedida por la Universidad. La autorización para la realización de actividades de formación docente será emitida por el Departamento correspondiente.

12.  La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que el Vicerrectorado de Investigación determine, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo y aquellas que deriven del contrato predoctoral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual, que puedan generarse durante todo el período como beneficiario del contrato, se estará a lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y en el artículo 35 de la Ley 14/2011.

13.  De manera general los directores de Tesis de los beneficiarios habrán de velar por el cumplimiento del objeto del contrato concedido al doctorando, tanto docente como de investigación, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad del mismo, actuando como tutores académicos durante todo el periodo de su vigencia. En particular deberán:

a)    Supervisar y emitir los documentos que requiera el beneficiario del contrato y deban contener el Vº Bº del director de la Tesis.

b)    Informar sobre la necesidad y oportunidad de las ausencias temporales o interrupción del contrato, para su debida autorización por el Vicerrectorado de Investigación.

c)    Emitir los informes que sean requeridos en cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria, tanto en relación a la solicitud, como para beneficios complementarios, así como en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del contrato y, en su caso, a iniciativa propia cuando, observara incumplimientos de las obligaciones del beneficiario. En este último caso, el director de la Tesis pondrá este hecho en conocimiento de la Comisión de Doctorado, en el plazo máximo de diez días.

d)    Mantener la vinculación contractual con la UCA, desde la presentación de la solicitud y durante todo el tiempo de duración del contrato, siendo preceptiva la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla, si esta vinculación no la mantiene el director.

14.  Los directores de tesis no podrán figurar en más de una solicitud de contrato en esta convocatoria.

I.- UNIDADES RESPONSABLES
Unidad académica responsable: VI

Unidad gestora responsable: SGI

Documentos de interés

Listados Convocatoria 2018

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