A.- OBJETO DE LA AYUDA |
La creación de nuevas empresas, participadas o no por la UCA, basadas en el conocimiento generado en la propia institución es un objetivo prioritario de la Universidad. Ello redundará en la mejora de los indicadores de transferencia, sobre todo por su impacto sobre la contratación de trabajos de carácter científico, técnico y artístico prestados a estas nuevas empresas, el aumento del número de tecnologías implantadas en el sector productivo y licencias de patentes de la UCA.
En la fase final de presentación de propuestas de creación de spin–off por la Universidad será preciso, en ocasiones, contar con el asesoramiento técnico, jurídico y económico de especialistas. Ello requerirá acudir a servicios de consultoras con el objetivo de estudiar con rigor técnico y dimensionar las propuestas de creación de empresas participadas por la universidad. El objetivo de esta actividad es apoyar iniciativas empresariales maduras contribuyendo a los gastos de consultoría que fuesen necesarios. La empresa consultora externa no podrá tener relación alguna con los promotores de la EBT y será designada por el VTIT. La ayuda contempla los gastos que se incurran en los costes de consultoría y cualquier otro necesarios para el desarrollo y la formalización de la EBC (consultoría, plan de viabilidad, estudios técnicos, etc.) |
B.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES |
Podrán acogerse a esta ayuda los investigadores de la UCA que estén en proceso de constituir una Empresa Basada en el Conocimiento (EBC) de la UCA. La solicitud de la ayuda debe ser previa a la contratación de la consultora, que será designada por el VTIT. La contratación de una consultora previa a la solicitud de la ayuda elimina la posibilidad de acogerse a esta ayuda.
El proyecto de EBC debe estar registrado en el VTIT. |
C.- DURACIÓN DE LA AYUDA |
Durante todo el año, hasta finalización de presupuesto. |
D.- IMPORTE DE LA AYUDA |
El importe máximo por solicitud será de 3.000€. |
E.- PLAZOS Y SOLICITUDES. Documentación a presentar |
La solicitud deberá ir acompañada de:
– Proyecto inicial de creación de EBC de la UCA. – Presupuesto detallado de la actividad. |
F. EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES |
La creación de la EBC debe haber sido aprobada por el CG y el CS de la UCA. |
G.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA |
En un plazo no superior a 15 días naturales tras la finalización de la actividad, los beneficiarios deben presentar:
a) Memoria final de la actividad (informe entregado por la consultora, informe de viabilidad, estudio realizado, etc.). b) Justificantes de los gastos. En el caso de facturas en moneda extranjera, deberán acompañarse de fotocopia del BOE indicando el cambio oficial correspondiente a la fecha de expedición de la factura. |
H.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS |
1. No tener abierto ningún expediente de reintegro por ayudas solicitadas con anterioridad al Plan Propio de Transferencia de la UCA
2. No tener ayudas del Plan Propio pendientes de justificación, que hubieran solicitado en convocatorias previas. |
I.- UNIDADES RESPONSABLES |
Unidad académica responsable: VTIT.
Unidad gestora responsable: SPRE. |