INSTITUTOS: Apoyo a Institutos de Investigación
1. OBJETIVOS
Incentivar la actividad investigadora de los Institutos de Investigación de la Universidad de Cádiz, promoviendo la mejora continua de sus indicadores de producción, su gestión y su integración en líneas estratégicas de desarrollo de investigación de la UCA, adaptándose a las líneas de evaluación marcadas por la Agencia Estatal de Investigación en la evaluación de indicadores de investigación.
2. CONDICIONES
El 80% de la cantidad asignada, de acuerdo con los criterios establecidos (excepcionalmente en 2025 se tendrán en cuenta los criterios de 2024), se ingresará durante el primer trimestre del año. Para recibir el resto de la financiación, será necesario presentar, al finalizar el primer trimestre del año, una memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior y el presupuesto de ejecución correspondiente al total de la ayuda.
La ayuda podrá destinarse a los gastos relacionados con las actividades que los solicitantes consideren oportunas, siempre que sean aprobadas por el Consejo del Instituto, cumplan las normativas de la Universidad y que contribuyan al estímulo y mejora continua de los indicadores de investigación del instituto.
3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Podrán acogerse a esta financiación los Institutos de Investigación de la UCA reconocidos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Será requisito para participar en la ayuda, haber presentado la memoria de actividad el ejercicio anterior y la memoria de seguimiento de la ayuda correspondiente. El resto de requisitos y procedimientos de solicitud específicos se indicarán en la web del Plan Propio de Investigación y Transferencia.
4.FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES
Al comienzo del año los Institutos de Investigación de la UCA deberán solicitar a través de la plataforma WIDI su correspondiente evaluación. La CI emitirá un informe con la puntuación y la financiación obtenida atendiendo a los criterios publicados en el Plan Propio de Investigación y Transferencia.
Financiación básica: Incluirá la suma de sexenios de investigadores de los institutos y hasta un máximo del 20% de costes indirectos de proyectos de investigación y 10% de contratos al amparo del art. 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La financiación específica está relacionada con las líneas estratégicas de mejora de la UCA en lo que al desarrollo de sus institutos de investigación se refiere y que aparecen recogidas en el anexo IV para el año 2025. Los criterios específicos para las siguientes anualidades serán publicados por la CI.
Financiación básica:
- Valoración del número de sexenios vivos de los investigadores
F1 = (nº sexenios) · 30 €
- Los costes indirectos de los últimos 5 años de proyectos de investigación obtenidos en convocatoria competitiva (internacionales, nacionales y autonómicos), además de los contratos al amparo del art. 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
F2 = C · (Promedio de los costes indirectos conseguidos en los últimos 5 años) €
Siendo C el coeficiente definido en función de la disponibilidad presupuestaria en el VIT. El valor de C estará comprendido entre 0,2-0,3 (0,1 para contratos art. 60 de la Ley Orgánica 2/2023).