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UniversidaddeCádiz
Plan propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

Normas Generales

1. VIGENCIA

La vigencia del presente ‘Plan Propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia’ se extenderá a lo largo del periodo 2025-2027, destinándose a financiar aquellas acciones que se inicien en el periodo de tiempo comprendido dentro del mismo. En aquellas actuaciones que así lo requieran, a criterio de la Comisión de Investigación (en adelante CI), podrán financiarse acciones que se realicen en los tres primeros meses del año 2028. El Plan podrá prorrogarse, total o parcialmente, con el visto bueno del Consejo de Gobierno.

2. ÓRGANO RESPONSABLE

Corresponde a la CI adoptar las decisiones que resulten oportunas para la mejor ejecución del Plan, quedando facultada por el Consejo de Gobierno para adaptar las acciones propuestas con objeto de facilitar su aplicación y garantizar el logro de los fines propuestos. En todo caso, a la finalización de cada periodo, se presentará informe de seguimiento ante el Consejo de Gobierno.
Corresponderá a la CI decidir la apertura de convocatorias y aprobar las bases de las mismas en los casos en los que estas resulten necesarias.
El Plan se desarrollará con el soporte administrativo que preste el Área de Investigación y Transferencia, que auxiliará técnicamente en todo momento a la CI, y en los asuntos que se le requiera para su desarrollo. Adicionalmente en aquellas convocatorias que lo requieran se contará con el soporte científico del panel evaluador asignado por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia (en adelante VIT)

3. DOTACIÓN DEL PLAN

La dotación presupuestaria del Plan se establecerá anualmente en el presupuesto de la Universidad de Cádiz (en adelante UCA) y su ejecución estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
Corresponde a la CI la decisión de reestructurar las partidas disponibles para las acciones del Plan Propio, conforme a las normas de ejecución del presupuesto y demás normativa vigente. Para la financiación de los gastos de alojamiento y manutención de las distintas ayudas, la CI tomará como referencia las cantidades establecidas en el Anexo I Dietas de alojamiento y manutención del presente Plan Propio.

4.-BENEFICIARIOS

Con carácter general, y sin perjuicio de lo indicado en cada tipo de ayuda, podrán solicitar las acciones del presente Plan todos aquellos miembros de la comunidad universitaria de la UCA que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Personal docente e investigador (PDI) funcionario o contratado en régimen laboral, en situación de servicios activo. Esto incluye al personal con contrato de investigación, ya sea de alguna convocatoria pública, del Plan Propio de la UCA, o se trate de personal contratado para el desarrollo de proyectos o contratos de investigación. Según lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica 2/2023 quedan excluidas las figuras de Profesoras y Profesores Sustitutas/os (PSI) y Asociadas/os (PA) excepto en aquellas convocatorias que específicamente
permitan su participación.
2.- Profesorado emérito.
3.- Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) vinculado a tareas de investigación.
4.- Alumnado de la UCA, matriculados en último curso de Grado y Máster, y doctorandos con vinculación contractual con la UCA, para aquellas ayudas en las que se indique expresamente. Los doctorandos sin vinculación contractual deberán acceder a la siguiente dirección: https://escuelasdoctorales.uca.es/category/ayudas-de-las- escuelas-doctorales/

5.-REQUISITOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán:
1.- Aceptar las normas generales del Plan y las específicas de la acción financiada.
2.- Cumplir los requisitos específicos de cada una de las acciones, acreditándolos cuando sea exigible.
3.- Solicitar cualquier modificación de las condiciones y plazos aprobados en la concesión de las ayudas al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia que podrá recabar los informes que considere oportunos y, en su caso, autorizarla mediante nueva Resolución.
4.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el compromiso que fundamenta la concesión de la ayuda.
5.- Mantener la vinculación con la UCA durante la realización y justificación de la acción solicitada.
6.- No tener abierto ningún expediente de reintegro por ayudas solicitadas a este Plan con anterioridad o a Planes de Investigación y Transferencia anteriores de la UCA.
7.- No tener ayudas del Plan Propio pendientes de justificación, que hubieran solicitado en convocatorias previas.
8.- Solicitar, siempre que existan y estén disponibles, otras ayudas equivalentes, financiadas por otros organismos
públicos o privados.
9.- Someterse a las actuaciones de comprobación que ha de efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
10.- En caso de recibirse otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, los solicitantes deberán comunicarlo al Vicerrectorado competente, y una vez computada la suma de las ayudas recibidas, si estas fueran compatibles, reintegrar al Plan Propio la parte de la ayuda concedida que exceda del importe de la justificación de gastos en cumplimiento del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.- Mencionar, de manera expresa, en todas las contribuciones científicas (presentaciones, artículos, paneles, informes, etc.) y actividades derivadas de las acciones subvencionadas la procedencia de la ayuda ‘PLAN PROPIO- UCA 2025-2027’ en cumplimiento del artículo 18.4 de la Ley 38/2003.
12.- Hacer constar en toda producción científica y comunicaciones o diseminación la pertenencia a la UCA de forma clara, según lo establecido en el Reglamento UCA/CG16/2013, para la denominación bibliográfica de la UCA.
13.- Cuando se trate de ayudas complementarias concedidas para el consorcio de la Universidad Europea de los Mares SEA-EU, los beneficiarios se comprometen a actuar como embajadores de la alianza SEA-EU en la universidad de destino y/o en posibles publicaciones, trabajos u otras acciones similares derivadas de la actuación.
14.- Tener actualizados sus datos y contribuciones en el portal de Producción Científica de la UCA. Para ello, si detecta que alguna de sus publicaciones no está incluida en el Portal puede solicitar a la Biblioteca que sea incorporada, identificándose y solicitándolo desde su perfil del Portal.
• Guía del Portal (Cómo solicitar nuevas publicaciones: pestaña Publicaciones de la Guía)
• Guía breve del perfil del investigador/a
• Consultas: CAU del Portal
El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios podrá ocasionar la suspensión o revocación y reintegro de las ayudas, así como la imposibilidad de solicitar más ayudas en un periodo de carencia de dos años, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pudiera incurrir

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Salvo que expresamente se indique otra alternativa, las solicitudes se formalizarán por parte de la personainteresada telemáticamente a través de la plataforma WIDI dentro del plazo establecido para cada ayuda específica, y aportando la documentación adicional exigida en cada caso. La información referente al proceso y los accesos a las aplicaciones estarán disponibles en la web del Plan Propio de Investigación y Transferencia. La presentación de la solicitud implicará:
1.- En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias
de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
2.- El consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.- El consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. El acuerdo de concesión de ayudas y subvenciones corresponderá a la CI en función de las características especificadas en cada ayuda. Esta resolución se dictará, en los plazos determinados en cada modalidad, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia, igualdad y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. La instrucción del procedimiento corresponde, al representante del VIT, o personas en quienes deleguen, y se ceñirá en todo caso a:
1.- El plazo para resolver cada una de las solicitudes de ayuda será de un máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud establecido en la convocatoria.
2.- Para aquellas ayudas que puedan solicitarse a lo largo del año, los 3 meses se contabilizarán desde la fecha de registro de entrada de la solicitud en WIDI.
3.- El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender que su solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
4.- En aquellos casos en que se proceda a la presentación de documentación en un idioma distinto al español o inglés, deberá venir acompañada de la correspondiente traducción jurada a uno de estos dos idiomas.
5.- Con carácter general no será posible la actualización posterior de la información contenida en la solicitud y documentos que la acompañan que no consista en una subsanación previamente requerida.
El Área de Investigación y Transferencia procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas,
comprobando:
1.- El cumplimiento y adecuación de la misma a las condiciones y requisitos explicitados en el presente Plan. En caso de incumplimiento se emitirá resolución motivada.
2.- En su caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane los defectos que pudieran encontrarse. De no proceder en este sentido, en aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se tendrá por desistida su solicitud emitiéndose la correspondiente resolución. Durante el periodo de subsanación no se podrá reformular la solicitud presentada.
3.- Finalizada la revisión administrativa, los expedientes correctamente subsanados se remitirán a la CI como encargada de la evaluación y emisión de la correspondiente resolución.

7. EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE AYUDAS

La CI será la responsable de la evaluación y resolución de las ayudas. Dicha evaluación habrá de realizarse siguiendo los criterios específicos de cada tipo de actividad y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, igualdad y transparencia. La evaluación de las ayudas de este Plan Propio de Investigación y Transferencia se llevará a cabo siguiendo los
principios establecidos en los ejes principales del III Plan de Igualdad de la UCA (pendiente de aprobación), con especial atención a la igualdad, la inclusión y el compromiso social. En caso de empate en la valoración de las ayudas, tendrán preferencia las solicitudes presentadas por mujeres, priorizando en caso de persistir el empate a la solicitante de menor edad. Asimismo, se dará prioridad a aquellas solicitudes que, con la misma puntuación, promuevan la igualdad de género en la investigación, incorporando perspectivas de género en sus objetivos y metodologías.
La CI, si lo considera conveniente, podrá requerir información o documentación adicional a los solicitantes de las ayudas, disponiéndose en este caso de 10 días para su aportación y, en su caso, consecuente valoración.
• En los procesos de evaluación, la CI podrá requerir cuantos informes o asesoramientos considere oportunos, pudiendo además utilizar los datos de producción científica disponibles en el portal de Producción Científica de la UCA y otros sistemas equivalentes.
• Con carácter general, la evaluación de las ayudas tendrá en cuenta la aportación que la misma representa para la mejora de los indicadores de la UCA, en concreto de aquellos que redunden en la imagen pública institucional y en el posicionamiento en diferentes paneles de valoración, en el modelo de financiación de las Universidades Públicas de Andalucía, y en los indicadores de calidad establecidos para los objetivos específicos de Investigación y Transferencia en el PEUCA3.
• Todo el procedimiento y los criterios de valoración quedarán recogido en la web del Plan Propio de Investigación y Transferencia y se realizarán en aplicación de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Concluida la evaluación de las ayudas, en el plazo máximo de un mes la CI resolverá y comunicará a los interesados su resolución

8. JUSTIFICACIÓN

Con carácter general, los beneficiarios remitirán a través de la plataforma WIDI la justificación correspondiente, tanto la científica como la económica, o alternativamente mediante la aplicación que se indique en el Plan, según el caso, en el plazo establecido para cada solicitud de ayuda.
La justificación económica de las ayudas se realizará del siguiente modo:
• Justificaciones de ayudas para las que se haya abierto una clasificación orgánica: se realizará de oficio por la unidad correspondiente, mediante extracto contable según el programa de gestión económica UXXI Económico.
• Justificaciones de ayudas realizadas con transferencias directas a las cuentas corrientes de los investigadores:
a) La liquidación de gastos se realizará vía telemática en WIDI.
b) Se aportarán copias de las facturas en documentos escaneados en formato ‘pdf’.
c) En la liquidación, el investigador deberá especificar qué facturas o importe de facturas serán subvencionadas por la ayuda del Plan.
d) El investigador deberá custodiar dichas facturas originales durante 4 años desde su emisión y se comprometerá, bajo la fórmula legal de “declaración responsable”, a no presentarlas en ninguna otra subvención, convocatoria de proyecto, o ayudas.
e) El VIT podrá solicitar en cualquier momento la presentación de dichas facturas originales. En el supuesto de no presentarlas, el VIT solicitará el reintegro de las ayudas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
d) Los contratos predoctorales concedidos no serán objeto de justificación económica.
• En el supuesto de que los documentos aportados por el beneficiario cubran parcialmente el importe de la ayuda concedida, el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda no justificada. Atendiendo a los términos establecidos por la Gerencia de la UCA procede los reintegros en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
d) Reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando se perciban dos o más ayudas para una misma actividad.
• Además, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo.

    9. COFINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES

    Los solicitantes estarán obligados a solicitar otras ayudas que estuvieran disponibles para la financiación de las acciones a desarrollar; tanto las pertenecientes a otros organismos, como aquellas financiadas por las entidades organizadoras (becas de asistencia, bolsas de viaje, etc.) o de cualquier otra naturaleza. Si en algún caso se requiriese cofinanciación por parte del Instituto, Centro, Departamento o Grupo en que
    el solicitante esté integrado, contar con ella será requisito para poder optar a la ayuda. En este caso deberá acreditarse que se ha recibido dicha cofinanciación.En caso de recibir otra subvención para la misma actividad, los solicitantes deberán comunicarlo al VIT , siéndole en esta circunstancia plenamente aplicable en cuanto a lo que respecta a importes máximos subvencionables lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003.

      10. RECURSOS

      Contra las resoluciones emanadas de este procedimiento podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Rector de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015