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UniversidaddeCádiz
Plan propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia

Programa de fomento de las Spin-off de la UCA

Objeto

Uno de los objetivos estratégicos del PEUCA II es promocionar la generación de Spin-Off participadas, pero ello requiere disponer de un fondo para poder entrar como socios en las mismas. La participación usualmente será de un 10% del capital social de la sociedad que se constituye.

Para ello se provee un fondo para Spin-Off Participadas de apoyo al desarrollo del proceso de constitución de la empresa.

Beneficiarios

Los proyectos de EBC cuya creación ha sido aprobada por la Universidad de Cádiz.

Tipos de ayudas

Participación en el Capital Social de la EBC por parte de la UCA.

Condiciones de las ayudas

  • La creación de la EBC debe haber sido aprobada por el CG y el CS de la UCA.

Presentación de las solicitudes

La solicitud realizada para constituirse como EBC participada de la UCA, se considerará la solicitud de ayuda, toda vez que se apruebe su creación por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad de Cádiz.

Cuantía de la ayuda

El importe coincidirá exactamente con la participación en el Capital Social aprobada por CG y CS.

Justificación de la ayuda

En un plazo no superior a 45 días naturales tras la constitución de la EBT, los beneficiarios deben presentar la documentación acreditativa de dicha constitución en la forma aprobada por CG y CS (certificación emitida por la entidad financiera indicando las aportaciones de los socios a la cuenta de la empresa en constitución, CIFdefinitivo y copia de las escrituras de constitución).

Periodo de solicitud

A lo largo de todo el año.

Unidad académica responsable: VTIT.

Unidad gestora responsable: SRE.

Recursos

Contra las propuestas de la Comisión de Investigación, se podrá interponer recurso de lzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición Adicional primera. Promoción de la igualdad de género

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

Disposición Final primera. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOUCA».

Para acceder a la solicitud telemática pinche aquí .