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UniversidaddeCádiz
Plan propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia

Contratos predoctorales de Formación de Personal Investigador (fpUCA)

RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ UCA/REC/O3VIC/2016 DE 15 DE NOVIEMBRE POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO DE CONTRATOS PRE-DOCTORALES DE FORMACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO (fpUCA)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de contratos pre-doctorales de Formación de Profesorado Universitario para la realización de una Tesis Doctoral en cualquier área de conocimiento científico, en la Universidad de Cádiz.

2. Se convocan cuatro contratos pre-doctorales de Formación de Profesorado Universitario.

3. El número de contratos previsto podrá ser modificado, en la Resolución de concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias, y atendiendo al carácter variable de su duración.

Artículo 2. Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Convenio Colectivo del Personal Docente e investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Propio de Impulso y Fomento de la investigación y transferencia de 2016-2017; rigiéndose por los Acuerdos del consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3. Características del contrato

1. Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años, iniciándose el cómputo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo, exceptuando lo contemplado en el artículo 17.4.

2. La retribución salarial mínima a percibir por los investigadores en formación será de 1.173 euros mensuales. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias. Cualquier incremento o reducción de las retribuciones que se produzcan con posterioridad, se aplicará a todos los contratos suscritos.

3. Los contratos predoctorales tendrán una duración que no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superar favorablemente dicha evaluación.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, si el trabajador ya hubiera estado contratado bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, cuando sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

4. Si la obtención del título de Doctor tiene lugar con antelación a la finalización de la tercera anualidad del contrato y se cumplen los criterios de renovación descritos en el anexo I, se autorizará una ayuda de 25.000 euros para la contratación, durante el Periodo de Orientación Posdoctoral de un año de duración, de los investigadores recién doctorados.

5. Durante el período de contrato predoctoral, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, y paternidad, suspenden el cómputo de la duración del contrato en aplicación del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

6. En caso de que, con anterioridad a la fecha de contrato predoctoral al que se refiere la presente convocatoria, el beneficiario hubiera disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral en el marco del Estatuto del Personal Investigador en formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, la duración del contrato se reducirá en los meses completos equivalentes al periodo en que hubiera disfrutado de las otras ayudas. La determinación del periodo del contrato se minorará desde el primer mes y la Resolución corresponderá al Vicerrector de Investigación, previa audiencia del interesado.

7. En el supuesto de concesión de contratos para cubrir vacantes producidas por renuncias, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la presente convocatoria, el contrato se concederá por la duración máxima prevista en los apartados anteriores.

8. Los contratos predoctorales se extinguirán por las siguientes circunstancias:

a) El vencimiento del contrato predoctoral cuando no sea prorrogado

b) El transcurso del periodo máximo de duración del contrato

c) La salida del beneficiario del programa de doctorado

d) La obtención del título de Doctor por parte del beneficiario

e) La renuncia a que se refiere el artículo 24 de la presente convocatoria

f) La revocación como causa de incumplimiento

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de los contratos los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarios de los contratos las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que en el momento previsto de incorporación hayan disfrutado de un contrato anterior por un periodo igual o superior a 24 meses, incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y otras equivalentes en su objeto.

CAPÍTULO II

Requisitos para la presentación de las solicitudes

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes

1. Los solicitantes estarán obligados a haber presentado previamente la solicitud de contratos de FPU de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) correspondiente a la convocatoria de 2015 (Resolución de 19/11/2015), con adscripción a la Universidad de Cádiz, y cumplir los requisitos establecidos en dicha convocatoria. La no admisión o no evaluación de la solicitud por parte del MECD será motivo de exclusión de esta convocatoria del Plan Propio de la Universidad de Cádiz.

2. Los solicitantes deberán presentar el mismo proyecto de Tesis Doctoral solicitado en la convocatoria de contratos de FPU del MECD, avalado y firmado por el mismo director/es, y adscrito al mismo Departamento o Instituto de Investigación. Si el director fuera personal laboral, la duración de su contrato debe ser superior a tres años.

3. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.

Artículo 6. Nota media mínima del expediente académico

Los solicitantes deberán tener un expediente académico con nota media ponderada igual o superior a la mínima establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para los contratos de FPU de la convocatoria de 2015, y en cualquier caso será igual o superior a 1.6 puntos.

CAPÍTULO III

Trámites del procedimiento de solicitud de ayudas a la fpUCA

Sección primera. Reglas de carácter general

Artículo 7. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados

1. Las solicitudes se presentarán tras la publicación de la convocatoria en el BOUCA, estableciéndose un plazo de 20 días hábiles. La publicación en el BOUCA se producirá una vez resuelta la convocatoria de contratos FPU del MECD.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación WIDI (https://widi.uca.es)

3. Toda la información referente al proceso podrá consultarse en la web del Vicerrectorado de Investigación.

4. El solicitante adjuntará, a través de la aplicación electrónica WIDI, la siguiente documentación (no siendo admisible el recurso a Dropbox ni a ninguna otra forma de almacenamiento electrónico):

  • Certificación académica personal de los estudios realizados.
  • Puntuación obtenida en la convocatoria de FPU de 2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Comisión de Investigación podrá requerir a los solicitantes información y documentación adicional, así como los detalles que obren en su poder en relación al desglose de la puntuación obtenida en la solicitud de contrato FPU del MECD.
  • Memoria del proyecto formativo que incluya la Tesis Doctoral (máximo tres mil palabras), y que tenga asimismo como contenido el informe con la firma del director o los directores sobre el proyecto de la Tesis y el programa de Doctorado que vaya a cursar o curse el solicitante, y su adecuación con el proyecto propuesto.
  • Compromiso de aceptación de la solicitud por parte del director, y codirector en su caso.
  • Declaración responsable de no estar en posesión del título de Doctor, por cualquier Universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados en el CV son reales. El solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante. Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses (según modelo disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación).
  • La presentación de la solicitud implica, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
  • La presentación de la solicitud implica el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • La presentación de la solicitud implica el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes

Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete o subsane la solicitud a través de la aplicación WIDI, con la advertencia de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Sección segunda. Procedimiento de selección

Artículo 9. Relación de admitidos y excluidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la página web de la Universidad de Cádiz, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se concederá para la subsanación de las causas que originaron su exclusión, un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista, no pudiéndose presentar en este plazo documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum ni reformular las solicitudes presentadas. La subsanación se realizará a través de la aplicación WIDI.

2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en la página web de la Universidad de Cádiz la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados, según lo dispuesto en el artículo el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, esta devendrá en definitiva, no agotando la vía administrativa por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir de su recepción según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Resolución definitiva de la admisión

Concluido el plazo de presentación de alegaciones, la Comisión de Investigación dictará Resolución definitiva, declarando aprobada la relación de solicitudes admitidas y excluidas.

Artículo 11. Evaluación

1. La Comisión de Contratación, previo informe de la Comisión de Investigación, valorará los méritos aportados por los solicitantes, teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la segunda fase de la convocatoria de FPU del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de igualdad, o falta de candidatos, se considerará la puntuación obtenida en la primera fase.

2. Las decisiones de carácter científico de la Comisión de Investigación son inapelables.

Artículo 12. Resolución de adjudicación de los contratos

1. La Comisión de Contratación formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la Web de la UCA y se notificará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la Resolución definitiva, que expresará la relación nominal de los beneficiarios. Dicha Resolución será notificada a los interesados y se publicará en la página web de la UCA.

3. Asimismo, la Resolución hará constar, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, con indicación expresa de los motivos de denegación.

4. El plazo máximo de la Resolución de concesión de las ayudas será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Transcurrido el plazo máximo sin haber sido notificada la Resolución a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo.

Artículo 13. Aceptación del contrato

1. Los solicitantes seleccionados en la Resolución de beneficiarios deberán presentar la documentación que se relaciona para su concesión definitiva, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de la Resolución provisional en la página web de la Universidad de Cádiz, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se considerará que renuncian al contrato.

2. La documentación a ser presentada consiste en:

a) Acreditación de la formalización de la matrícula en el programa de Doctorado en el Curso 2016-2017, con indicación de la ordenación que afecta a las enseñanzas de Doctorado. Aquellos candidatos que hubiesen obtenido el título de Máster en el curso académico 2016-2017, o estando en posesión del título de Máster, no se hubiesen matriculado en un programa de doctorado, acreditación de la admisión en un programa de Doctorado en el curso 2017-2018.

b) Declaración de haber o no disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral en el marco del Estatuto del Personal Investigador en formación aprobado por el Real Decreto 63/2006. El órgano instructor, en su caso, podrá requerir información adicional para resolver el período de meses en que consistirá el contrato.

Artículo 14. Resolución definitiva de concesión

Concluido el plazo de presentación de la documentación a que se refiere el artículo anterior, se dictará nueva Resolución definitiva de concesión de los contratos, si procede.

Artículo 15. Recursos

Contra las propuestas de la Comisión de Contratación, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 Y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, sin que en, este último caso, pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Concesión de vacantes a suplentes

1. Las vacantes que se produzcan en contratos concedidos a candidatos que renuncien, podrán dar lugar a nuevas concesiones a los candidatos suplentes, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. En el caso en que el primer suplente de reserva no acepte o no cumpla los requisitos señalados para el alta, se proseguirá con la propuesta al siguiente en la relación de suplentes, de existir, respetando el orden de prelación de los mismos.

3. Los candidatos que adquieran la condición de beneficiarios por suplencias de renuncias deberán incorporarse al centro de adscripción conforme a lo señalado en el artículo siguiente.

CAPÍTULO IV

Ejecución de las ayudas

Artículo 17. Incorporación de los beneficiarios a los centros y presentación de contratos predoctorales

1. El disfrute de las ayudas comenzará desde la fecha de inicio señalada en la Resolución de concesión o, en su caso y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, en la fecha que figure en el contrato como fecha de incorporación.

2. Los beneficiarios dispondrán de 20 días hábiles para incorporarse a los respectivos Departamentos o Institutos de Investigación, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión de los contratos en la página web de la Universidad de Cádiz.

3. El plazo de incorporación e inicio de la duración del contrato podrá ser superior al plazo señalado en el párrafo anterior, en los siguientes casos:

a) Los beneficiarios extranjeros no comunitarios que para la formalización del contrato precisen trámites que no puedan resolverse en ese plazo, dispondrán de hasta 60 días hábiles.

b) Otros casos excepcionales y debidamente justificados.

4. En todos los casos de incorporación fuera del plazo señalados en el punto 3 del presente artículo, el Vicerrectorado de Investigación podrá autorizar el aplazamiento, hasta un máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de incorporación señalada en el apartado 2 del presente artículo. La solicitud de aplazamiento deberá ser presentada dentro del plazo para su incorporación. Los periodos de aplazamiento no serán recuperables, salvo cuando sean por alguna de las causas contempladas en el apartado 3.

5. La no incorporación al centro de adscripción en el plazo que corresponda, se entenderá como renuncia al contrato por parte del beneficiario.

6. Cualquier variación respecto de los datos consignados en la solicitud, y de las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación y selección de las solicitudes, interrumpirá el trámite de incorporación del beneficiario al centro de adscripción, y podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la misma.

Artículo 18. Renovación del contrato predoctoral

Los contratos se renovarán anualmente, según los criterios incluidos en el anexo I de la presente convocatoria.

CAPÍTULO V

Incidencias en la ejecución de las ayudas

Artículo 19. Renunicas y bajas

1. Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, tanto las renuncias previas como las bajas.

2. La comunicación de las bajas que se produzcan antes de que los beneficiarios hayan completado el período de duración concedido, deberá acompañarse de una Memoria final.

3. Las bajas surtirán efectos económicos desde la misma fecha en que se produzcan, sin perjuicio de los reintegros a que puedan dar lugar en el caso de haberse producido pagos indebidos.

Artículo 20. Bajas por incapacidad temporal

Tal y como señala el art. 3.4 de la presente convocatoria, relativo a la duración de las ayudas, caso de que en los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria se produzcan suspensiones del contrato por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, y paternidad, se suspende el cómputo de la duración del contrato, con la consiguiente prórroga del plazo de ejecución del mismo.

Artículo 21. Interrupción voluntaria de los contratos

No se autorizará la interrupción voluntaria por motivos ajenos al contrato predoctoral y a la actividad del programa de Doctorado.

Artículo 22. Alteración de las condiciones de concesión de las ayudas

Cualquier alteración de las condiciones bajo las que se conceden los contratos o de los plazos para el desarrollo de la actividad financiada, deberá ser previamente autorizada por la Universidad de Cádiz, que podrá recabar los informes que considere oportunos y, si fuera necesario, dará lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva Resolución.

Las alteraciones indicadas no serán autorizadas cuando sean contrarias a la naturaleza competitiva del procedimiento de otorgamiento.

Artículo 23. Cambio de director de tesis, proyecto o centro de adscripción

1. En ningún caso se autorizarán cambios durante el primer año de permanencia en el programa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor apreciadas por el Vicerrectorado de Investigación. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión del contrato y, en especial, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto del mismo en el periodo de ejecución para el que fue concedido.

2. La solicitud de autorización para cambio de director de tesis, de proyecto y para cambio de programa de Doctorado, deberá acompañarse de la aceptación por parte de los directores, saliente y entrante, así como de los Departamentos implicados. La solicitud de autorización de cambio de director deberá ser avalada por la Comisión de Doctorado.

3. Las solicitudes de cambio deberán ser remitidas por el beneficiario al Vicerrectorado de Investigación.

CAPÍTULO VI

Derechos y obligaciones

Artículo 24. Derechos de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de contratos para la fpUCA tendrán los siguientes derechos:

a) Obtener de los Departamentos a los que se incorporen, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

b) Concurrir a las ayudas complementarias de movilidad para estancias breves y traslado temporal del Plan Propio de la UCA.

c) Disfrutar de los restantes derechos establecidos como consecuencia del desarrollo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales. d) Percibir la cuantía económica que corresponda a la ayuda, en la forma establecida en la presente convocatoria.

Artículo 25. Regimen de incompatibilidades

1. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que puedan afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora, o que se produzca en su mismo horario.

2. No obstante, las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:

a) Complementos por tareas docentes que pueda realizar el beneficiario durante los tres últimos años de contrato predoctoral, o por tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no resulten de otras vinculaciones contractuales distintas del contrato predoctoral, que tengan carácter no habitual, y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.

b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

c) Ayudas para estancias breves y traslados temporales, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un periodo mínimo y máximo igual al que se establece en la convocatoria de ayudas complementarias, y previa autorización de la Dirección General de Política Universitaria para la ausencia temporal.

3. En su caso, los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos Que financien las actividades subvencionadas, que motivará si procede o no la compatibilidad.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios de contratos para la fpUCA tendrán las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de adscripción en el plazo establecido en el artículo 17 de la presente convocatoria.

b) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y de realización de la Tesis.

c) Ajustarse a las normas de funcionamiento de la UCA en cuanto a dedicación, funciones a desempeñar, horarios y vacaciones.

d) Realizar su labor en el Departamento o Instituto de Investigación de adscripción, y conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del centro, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Solicitar autorización al Vicerrectorado de Investigación para cualquier ausencia temporal.

f) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute del contrato, le sean requeridos por el Vicerrectorado de Investigación.

g) Comunicar cualquier incidencia que pueda afectar a la obtención del objeto del mismo, dentro de los diez días siguientes en que se produzcan.

h) Hacer pública la circunstancia de haber recibido financiación de la Universidad de Cádiz en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de los resultados científicos que se desarrollen u obtengan durante el periodo de disfrute del contrato.

i) Colaborar en las campañas de difusión de la Ciencia en el marco de las políticas de comunicación de la Universidad de Cádiz.

j) Participar en tareas docentes y de formación del profesorado universitario, hasta un máximo de 120 horas repartidas en los tres últimos años de contrato, con un mínimo de 30 horas anuales y un máximo de 60. Dichas tareas se realizarán en el Departamento de la Universidad que gestione el programa de Doctorado en el que se encuentre matriculado, previo acuerdo entre el director de la Tesis Doctoral y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa del contrato. La docencia impartida les será reconocida mediante la correspondiente certificación expedida por la Universidad. La autorización para la realización de actividades de formación docente será emitida por el Departamento correspondiente.

k) En caso de renuncia al contrato, deberá comunicarla con una antelación mínima de 15 días naturales.

2. La aceptación del contrato por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que el Vicerrectorado de Investigación determine, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo y aquellas que deriven del contrato predoctoral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual, que puedan generarse durante todo el período como beneficiario del contrato, se estará a lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y en el artículo 35 de la Ley 14/2011.

Artículo 27. Obligaciones de los directores de Tesis

De manera general los directores de Tesis de los beneficiarios habrán de velar por el cumplimiento del objeto del contrato concedido al doctorando, tanto docente como de investigación, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad del mismo, actuando como tutores académicos durante todo el periodo de su vigencia. En particular deberán:

a) Supervisar y emitir los documentos que requiera el beneficiario del contrato y deban contener el Vº Bº del director de la Tesis.

b) Informar sobre la necesidad y oportunidad de las ausencias temporales o interrupción del contrato, para su debida autorización por el Vicerrectorado de Investigación.

c) Emitir los informes que sean requeridos en cumplimiento de lo establecido en la presente convocatoria, tanto en relación a la solicitud, como para beneficios complementarios, así como en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del contrato y, en su caso, a iniciativa propia cuando, observara incumplimientos de las obligaciones del beneficiario. En este último caso, el director de la Tesis pondrá este hecho en conocimiento a la Comisión de Doctorado, en el plazo máximo de diez días hábiles.

d) Mantener la vinculación contractual con la UCA, desde la presentación de la solicitud y durante todo el tiempo de duración del contrato, siendo preceptiva la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla, si esta vinculación no la mantiene el director.

e) No podrá figurar como director en más de una solicitud de contrato en esta convocatoria.

Disposición Adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores

1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE), de 11-3-2005 (DOUE L75, de 22-3-2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará a los contratos convocados en esta Resolución.

2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo a la actuación convocada en esta Resolución, deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

Disposición Adicional segunda. Recursos contra la convocatoria

1. Esta resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Alternativamente, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOUCA. En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición Final únicaprimera. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOUCA».