Ayuda para Estancias de Investigadores de la UCA en Centros Tecnológicos no Universitarios e Industrias Europeos
Objeto
Con el objetivo de propiciar la excelencia en innovación, así como fortalecer lazos con industrias y centros tecnológicos europeos líderes en innovación en sus correspondientes sectores, se configuran estas ayudas que propiciarán la incorporación de nuestros investigadores en proyectos europeos liderados por estas entidades que forman parte activa y directa del tejido productivo internacional.
Se convocarán ayudas de movilidad para dichas estancias con duración de entre 3 y 5 semanas, a las que podrán optar investigadores doctores con una relación contractual con la UCA en cualquiera de sus modalidades. Los solicitantes deberán presentar una carta de invitación/aceptación por centros/industrias líderes europeos en su sector.
Se financiarán un total de 10 ayudas. La cuantía de las ayudas oscilará entre 1.200 € y 2.000 euros en función del número de semanas de estancia y, además, una bolsa de viaje.
Beneficiarios
A estas ayudas podrán optar los investigadores doctores de la Universidad de Cádiz asociados a un grupo o instituto de investigación de esta.
Tipos de ayudas
Estancias de investigación e innovación en centros/industrias líderes europeas por una duración de entre 3 y 5 semanas.
Condiciones de las ayudas
Las solicitudes deberán incorporar una carta de invitación de la institución de excelencia de destino, así como una justificación de su excelencia.
Se considerarán elegibles los siguientes conceptos de gasto:
- Viajes y dietas.
- Coste de estancia.
- Otros gastos directos que se pudieran derivar de la estancia en el centro de excelencia de acogida.
Presentación de las solicitudes
La solicitud deberá ir acompañada de:
- Carta de invitación de la industria o centro de acogida.
- Descripción y justificación de la excelencia de la institución de destino.
- Memoria previa justificativa de la actividad.
- Presupuesto detallado de la actividad.
Cuantía y criterios
Se financiarán un máximo de 10 ayudas más una ayuda de viaje que se determinará en función de la distancia entre la institución de origen y la de destino, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Distancia de viaje | Importe Máximo (€) |
Entre 1.000 y 1.999 km | 275 |
Entre 2.000 y 2.999 km | 260 |
Entre 3.000 y 3.999 km | 530 |
Entre 4.000 y 7.999 km | 820 |
Calculador de distancia: https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm
Justificación de la ayuda
En un plazo no superior a 15 días naturales tras la finalización de la actividad, los beneficiarios deben presentar:
- Memoria final de la actividad.
- Certificado de estancia del centro/industria de excelencia de acogida.
- Justificantes de los gastos subvencionados (facturas, liquidaciones de dietas, tiques, etc.).
En el caso de facturas en moneda extranjera, deberán acompañarse de fotocopia del BOE indicando el cambio oficial correspondiente a la fecha de expedición de la factura.
Evaluación de las solicitudes
La evaluación de las solicitudes la realizará la CI-UCA, pudiendo recabar informes de investigadores externos a la Comisión para analizar las propuestas presentadas. La CI-UCA resolverá en función de los siguientes criterios:
- Memoria final de la actividad.
- Certificado de estancia del centro/industria de excelencia de acogida.
- Justificantes de los gastos subvencionados (facturas, liquidaciones de dietas, tiques, etc.).
En el caso de facturas en moneda extranjera, deberán acompañarse de fotocopia del BOE indicando el cambio oficial correspondiente a la fecha de expedición de la factura.
Periodo de solicitud
Hay dos convocatorias. La primera abre tras la publicación de esta convocatoria en el BOUCA y cierra el 15 de abril y la segunda abre el 1 de junio y cierra el 6 de octubre.
Unidad académica responsable: VTIT.
Unidad gestora responsable: SRE.
Recursos
Contra las propuestas de la Comisión de Investigación, se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición Adicional Primera. Promoción de la igualdad de género
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Final primera. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOUCA».
Para acceder a la solicitud telemática pinche aquí .