Realización de contratos predoctorales vinculados a los CEIs en la industria
Objeto
Esta actuación se alinea con las ayudas, de carácter general, descritas en la sección de contratos predoctorales de este mismo documento, con el fin de fortalecer a los grupos de investigación adscritos a los CEIS en los que la Universidad de Cádiz tiene una notable presencia.
Los objetivos perseguidos son similares a los descritos en las Ayudas de movilidad asociadas a la realización de tesis doctorales industrialesanteriormente detallada en la publicación de este acuerdo de la Comisión de investigación, en este caso particular dirigidos a los CEIS y a sus líneas prioritarias y estratégicas, por lo que se enmarca dentro del OE5 en la linea 5.1.3.
El presupuesto está destinado a incorporar al menos dos doctorandos en empresas para realizar una tesis, cofinanciado al 50% por la empresa correspondiente.
Normativa aplicable
Seguirá el mismo procedimiento que la actuación 13.3 (Contratos predoctorales en la industria), enfocada en este caso al ámbito de los CEIS.
Periodo de solicitud
Se podrán realizar dos convocatorias anuales para las empresas. La primera se realizará en el primer semestre del año y la segunda en el segundo semestre, siempre y cuando no se hubieran seleccionado un número de empresas suficiente en la primera convocatoria, para atender la oferta de contratos predoctorales aprobados para dicho año
Para la selección de las empresas se tendrá en cuenta el informe que emita sobre su propuesta la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente y el interés estratégico para la UCA de dicha propuesta según informe del Vicerrector de Transferencia e Innovación Tecnológica.
La convocatoria pública para alumnos se realizará mediante el procedimiento administrativo ordinario.
Unidad académica responsable: VTIT.
Unidad gestora responsable: SRE.
Recursos
Contra las propuestas de la Comisión de Investigación, se podrá interponer recurso de lzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición Adicional primera. Promoción de la igualdad de género
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Final primera. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOUCA».
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