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UniversidaddeCádiz
Plan propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia

Asistencia a Congresos Científicos

Aprobado por la Comisión de Investigación el 14 de diciembre del 2016 

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es fomentar la movilidad tanto de los investigadores de la UCA, como del Personal de Administración y Servicios, mediante la concesión de una ayuda que contribuya a la financiación de la participación, con una comunicación oral que sea sometida a una revisión por pares o en formato póster, en congresos relativos a la temática de investigación propia del solicitante en el primer supuesto, o del Grupo de Investigación al que esté vinculado caso de ser PAS.

Beneficiarios

Podrán solicitar esta ayuda tanto el PDI como el PAS de la UCA.

En el supuesto del PDI, ha de cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

  • Haber dirigido una Tesis Doctoral, defendida con posterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Para investigadores pertenecientes a áreas de conocimiento de Ciencias Experimentales, áreas Técnicas o Ciencias de la Salud, haber publicado al menos un artículo en revistas recogidas en el Journal Citation Report (Science Edition o Social Sciences Edition) o en el ISI Web of Science, con posterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Para investigadores pertenecientes a áreas de conocimiento de Humanidades, o de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, haber publicado al menos un artículo en revistas recogidas en el Journal Citation Report (Science Edition o Social Sciences Edition) o en el ISI Web of Science, o un libro o capítulo de libro en una editorial incluida en el Scholarly Publishers Indicators (SPI‐CSIC), con posterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Ser miembro del equipo de investigación de un proyecto de investigación financiado en convocatorias públicas competitivas (Plan Estatal, Proyectos Excelencia o Proyectos Europeos) que esté en vigor, o haya finalizado hace menos de 1 año.
  • Ser investigador responsable de un proyecto solicitado en la última convocatoria, tanto si se encuentra en evaluación como si hubiese sido denegado.

El PAS solicitante de esta ayuda, habrá de informar sobre su vinculación con un Grupo de Investigación de la Universidad de Cádiz..

Tipo de ayudas

La presente convocatoria podrá cubrir los gastos de matrícula en el congreso, de desplazamiento, alojamiento y manutención. Quedan excluidas de esta modalidad de ayudas, cualquier tipo de actividad no contemplada en los supuestos expresamente enumerados.

Condiciones de las ayudas

  • Únicamente se financiará la asistencia a eventos científicos que tengan fecha de organización dentro de la anualidad 2017 o en los primeros dos meses del año 2018.
  • Cada miembro de la Comunidad Universitaria podrá obtener un máximo de tres ayudas de este tipo dentro de la anualidad 2017. Aquellos investigadores no vinculados con un Grupo de Investigación de la UCA, podrán obtener una sola ayuda.
  • Se concederá solo una ayuda por trabajo presentado. En caso necesario, se financiará la solicitud del autor cuyo nombre figure en la comunicación de aceptación o, en su caso, el primer autor del trabajo.
  • Para un mismo congreso, el número de ayudas que se concederán por Grupo dependerá del tamaño del mismo, según la tabla adjunta. En caso necesario será la Comisión de Investigación la que dirima a quién se le otorga la ayuda.
Grupos de menos 10 miembros 2 ayudas máximas por congreso
Grupos entre 10 y 20 4 ayudas máximas por congreso
Grupos entre 21 < 40 8 ayudas máximas por congreso
Grupos más de 40 10 ayudas máximas por congreso
  • En caso de que la organización del evento disponga de becas o bolsas de ayudas que puedan ser solicitadas por el investigador, éste deberá concurrir a las mismas, haciéndolo constar en la solicitud.

Cuantía de la ayuda

El importe máximo de las ayudas será el siguiente:

Importe máximo

comunicación oral

Importe máximo

comunicación póster

Zona 1 200 € 100 €
Zona 2 350 € 175 €
Zona 3 700 € 350 €
Zona 4 1.000 € 500 €

En caso de acciones que no conlleven pago de inscripción, o que su cuantía sea inferior a 100 €, la cantidad máxima a asignar será el 80% de las indicadas en la tabla.

Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOUCA y se cerrará el 15 de noviembre del 2017. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha del congreso.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación WIDI (https://widi.uca.es).

El solicitante presentará a través de la misma aplicación la siguiente documentación, (quedando excluido el recurso a Dropbox o a cualquier otro mecanismo de entrega electrónica de documentos):

  • Folleto informativo, o enlace a página web en la que se detalle claramente:

1. Objetivo del evento.

2. Fechas y lugar de celebración.

3. Precio de la inscripción.

  • Acreditación de la aceptación del trabajo en el evento, con indicación clara acerca de su presentación como comunicación oral o comunicación en formato de póster. En caso de que no se disponga de la aceptación del trabajo en la fecha de la convocatoria, se presentará el resumen de la comunicación, y la subvención obtenida en su caso quedará condicionada a la entrega de la justificación de la aceptación del trabajo.
  • Presupuesto detallado de la actividad, incluyendo inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención.

Subsanación de solicitudes

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada fuera incompleta o tuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte los documentos preceptivos a través de la aplicación WIDI.

De no proceder en este sentido, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Durante el periodo de subsanación, no se podrá reformular la solicitud presentada.

Evaluación de las solicitudes y Resolución

La Comisión de Investigación resolverá en función de los siguientes criterios:

– Carácter del congreso: Serán prioritarios para su financiación los de carácter internacional.

– Productividad asociada a la participación en congresos.

Resolución y recursos

De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente dictará y publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación la correspondiente Resolución en las siguientes fechas:

– Primera quincena de marzo, para todas aquellas solicitudes presentadas antes del 28 de febrero.

– Primera quincena de junio, para todas aquellas solicitudes presentadas antes del 31 de mayo.

– Primera quincena de septiembre, para todas aquellas solicitudes presentadas antes del 31 de agosto.

– Segunda quincena de noviembre, para todas aquellas solicitudes presentadas antes del 15 noviembre.

Contra las resoluciones de la Comisión de Investigación, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la misma de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que en, este último caso, pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..

Justificación de la ayuda

En un plazo no superior a 15 días naturales tras la realización de la actividad, los beneficiarios deben presentar:

a) Certificado del evento que acredite su realización.

b) Acreditación documental de los siguientes gastos:

1. Inscripción o matrícula.

2. Alojamiento

c) Desplazamiento y manutención (según modelo disponible )

d) Declaración Jurada de no haber justificado los gastos financiados por la presente ayuda por otra fuente de financiación. Caso contrario, la ayuda percibida deberá ser reintegrada..

Disposición Adicional segunda. Promoción de la igualdad de género

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

Disposición Final primera. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOUCA».

Para acceder a la solicitud telemática pinche aquí.