Asistencia a Cursos de Formación
Aprobado por la Comisión de Investigación el 12 de mayo del 2017
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es fomentar la formación de los Investigadores y del Personal de Administración y Servicios de la UCA, mediante la financiación parcial de su participación en cursos relativos a la temática de investigación propia del solicitante o del Grupo de Investigación al que esté vinculado caso de ser PAS.
Beneficiarios
Podrán solicitar esta ayuda tanto el PDI como el PAS de la UCA.
En el supuesto del PDI, ha de cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
- Haber dirigido una Tesis Doctoral, que haya sido defendida con posterioridad al 1 de enero de 2013.
- Para investigadores pertenecientes a áreas de conocimiento de Ciencias Experimentales, áreas Técnicas o Ciencias de la Salud, haber publicado al menos un artículo en revistas recogidas en el Journal Citation Report (Science Edition o Social Sciences Edition) o en el ISI Web of Science, con posterioridad al 1 de enero de 2013.
- Para investigadores pertenecientes a áreas de conocimiento de Humanidades, o de Ciencias Sociales, Económicas o Jurídicas, haber publicado al menos un artículo en revistas recogidas en el Journal Citation Report (Science Edition o Social Sciences Edition) o en el ISI Web of Science, o un libro o capítulo de libro en una editorial incluida en el Scholarly Publishers Indicators (SPI‐CSIC), con posterioridad al 1 de enero de 2013.
- Ser miembro del equipo de investigación de un proyecto de investigación financiado en convocatorias públicas competitivas (Plan Estatal, Proyectos Excelencia o Proyectos Europeos) que esté en vigor, o haya finalizado hace menos de 1 año.
- Ser investigador responsable de un proyecto solicitado en la última convocatoria, tanto si se encuentra en evaluación como si hubiese sido denegado.
- Ser investigador predoctoral matriculado en un programa de doctorado de la UCA y con vinculación contractual con la UCA.
Si el solicitante es Personal de Administración y Servicios, habrá de informar sobre su vinculación con un Grupo de Investigación de la Universidad de Cádiz.
Tipo de ayudas
La presente convocatoria podrá cubrir los gastos de matrícula en el curso, desplazamiento, alojamiento y manutención. Quedan excluidas de esta modalidad de ayudas cualquier tipo de actividad no contemplada en los supuestos enumerados expresamente.
Condiciones de las ayudas
- Cada miembro de la Comunidad Universitaria podrá obtener un máximo de tres ayudas de este tipo dentro de la anualidad 2017. Aquellos investigadores no vinculados con un Grupo de Investigación de la UCA, podrán obtener una sola ayuda
- Para un mismo curso, el número de ayudas que se concederán por Grupo de Investigación dependerá del tamaño del mismo, según la tabla adjunta. En caso necesario será la Comisión de Investigación la que dirima a quién se le otorga la ayuda.
Grupos de menos 10 miembros | 2 ayudas máximas por curso |
Grupos entre 10 y 20 | 4 ayudas máximas por curso |
Grupos entre 21 < 40 | 8 ayudas máximas por curso |
Grupos más de 40 | 10 ayudas máximas por curso |
- En caso de que la organización del curso disponga de becas o bolsas de ayudas que puedan ser solicitadas por el participante, éste deberá concurrir a las mismas, haciéndolo constar en la solicitud.
Cuantía de la ayuda
El importe máximo de las ayudas será el siguiente:
Importe máximo | |
Zona 1 | 200 € |
Zona 2 | 350 € |
Zona 3 | 700 € |
Zona 4 | 1.000 € |
En caso de acciones que no conlleven pago de inscripción, o que su cuantía sea inferior a 100 €, la cantidad máxima a asignar será el 80% de las indicadas en la tabla.
Presentación de las ayudas
El plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón TAVIRA-INVESTIGACIÓN. Los solicitantes dispondrán de 20 días hábiles para presentar sus solicitudes, contados a partir del día siguiente a la citada publicación.
La solicitud deberá presentarse con fecha anterior a la realización del curso.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación WIDI (https://widi.uca.es ).
El solicitante presentará a través de la misma aplicación la siguiente documentación, (quedando excluido el recurso a Dropbox o a cualquier otro mecanismo de entrega electrónica de documentos):
- Folleto informativo o enlace a la página web del curso, en la que se detalle claramente:
1. Objetivo del curso
2. Fechas y lugar de celebración, si está disponible.
3. Precio de la inscripción.
- Presupuesto detallado de la actividad, incluyendo inscripción, desplazamiento, alojamiento y manutención.
Subsanación de solicitudes
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o tuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte los documentos preceptivos a través de la aplicación WIDI.
De no proceder en este sentido, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Durante el periodo de subsanación, no se podrá reformular la solicitud presentada.
Evaluación de las solicitudes y Resolución
La Comisión de Investigación resolverá en función de los siguientes criterios:
- Carácter del curso: Serán prioritarios para su financiación los de carácter internacional.
- Productividad asociada a la participación en cursos.
Resolución y recursos
De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente dictará y publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación la correspondiente Resolución en el plazo máximo de un mes, computables desde el día en el que se publique la lista definitiva de solicitudes.
Contra las resoluciones de la Comisión de Investigación, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la misma de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que en, este último caso, pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Justificación de la ayuda
En un plazo no superior a 15 días naturales tras la realización de la actividad, los beneficiarios deben presentar a través de la aplicación WIDI:
a) Certificado del curso que acredite su realización.
b) Acreditación documental de los siguientes gastos:
1. Inscripción o matrícula.
2. Alojamiento.
c) Desplazamiento y manutención (según modelo disponible en https://servicio.uca.es/economia/Gestion%20Economica%20y%20Caja%20Habilitada/impreso-com-serv-iban.pdf )
d) Declaración jurada de no haber justificado los gastos financiados por la presente ayuda por otra fuente de financiación. Caso contrario, la ayuda percibida deberá ser reintegrada.
Disposición Adicional Primera. Promoción de la igualdad de género
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Final primera. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOUCA».
Para acceder a la solicitud telemática pinche aquí .