Ayuda para la búsqueda de oportunidades para la transferencia
Objeto
En este programa se pueden financiar todas aquellas actividades que ayuden a orientar la investigación de los grupos de la UCA hacia las necesidades reales del entorno empresarial, al tiempo que se conciencia a las empresas sobre la necesidad de incorporar innovaciones y desarrollos tecnológicos que hagan sus procesos productivos más competitivos.
El principal objetivo perseguido con esta ayuda es el establecimiento de relaciones que fomenten la cooperación entre la empresa y la universidad, a nivel regional, nacional e internacional, lo que redundará en un marcado incremento de los indicadores de transferencia del conocimiento y, por tanto, de generación de retornos económicos futuros para la UCA.
La cantidad prevista por el Plan de Fomento de la Investigación y Transferencia para el año 2016 para esta modalidad de ayudas será de 6.000 euros.
Beneficiarios
Mediante este programa se brinda apoyo a cualquier iniciativa de los investigadores de la universidad, en materia de transferencia del conocimiento, que se prevé pueda tener un alto impacto en el sector productivo o la sociedad, en general, y que pueda generar retornos económicos futuros para la UCA.
Tipos de ayudas
Estas actividades pueden ser de diversa naturaleza, y a modo de propuesta:
- Realización de cursos de formación en una empresa.
- Asistencia a encuentros específicos de transferencia, tales como ferias tecnológicas y foros de transferencia.
- Visitas a empresas.
- Elaboración de folletos informativos con las tecnologías desarrolladas por el grupo.
- Campañas de difusión de resultados (on-line, off-line).
- Asesoramiento en la elaboración de planes de empresa
La CI, a propuesta del VTIT, valorará la concesión de las ayudas que no se encuentren enmarcadas en la relación anterior cuyo objetivo sea el que persigue esta actuación: fomentar la cooperación entre la empresa y la universidad, a nivel regional, nacional e internacional.
Condiciones de las ayudas
-
- Se considerarán elegibles los costes relacionados con las actividades recogidas en el objeto, que sean necesarios realizar del 01/01/2016 al 31/12/2016, distribuidos en los siguientes conceptos de gastos:
- Viajes y dietas.
- Otros gastos (especialmente en concepto de inscripciones en cursos, ferias tecnológicas y foros de transferencia y de subcontratación de expertos).
Para la concesión de estas ayudas se valorará principalmente la conformidad del objetivo del proyecto con la convocatoria, el grado de definición del proyecto y el impacto esperado en términos de acciones de transferencia (contratos, proyectos, licencia de patentes, empresas de base tecnológica, etc.).
Presentación de las solicitudes
La solicitud deberá ir acompañada de:
- Memoria justificativa de la actividad.
- Presupuesto detallado de la actividad.
Cuantía y criterios
En el caso de que la ayuda sea para viajes y dietas el importe de la misma será el siguiente:
Importe Máximo (€) | |
Zona 1 | 200 |
Zona 2 | 350 |
Zona 3 | 700 |
Zona 4 | 1000 |
En el resto de los casos el importe máximo de la ayuda será de 700 euros por solicitud.
Justificación de la ayuda
En un plazo no superior a 15 días naturales tras la finalización de la actividad, los beneficiarios deben presentar:
- Memoria final de la actividad (incluyendo el listado de empresas contactadas).
- Justificantes de los gastos subvencionados (facturas, liquidaciones de dietas, tiques, etc.).
En el caso de facturas en moneda extranjera, deberán acompañarse de fotocopia del BOE indicando el cambio oficial correspondiente a la fecha de expedición de la factura.
Periodo de solicitud
Durante todo el año.
Unidad académica responsable: VTIT.
Unidad gestora responsable: SRE.
Recursos
Contra las propuestas de la Comisión de Investigación, se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición Adicional primera. Promoción de la igualdad de género
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Final primera. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOUCA».
Para acceder a la solicitud telemática pinche aquí .