Ayuda para la puesta en marcha de proyectos de ámbito nacional con empresas
Objeto
La puesta en marcha de proyectos en colaboración con empresas no siempre es fácil. El objetivo de este programa es facilitar esta primera fase de puesta en marcha de proyectos competitivos con empresas, incentivando económicamente a aquellos proyectos que participen en convocatorias competitivas en las que la empresa intervenga activamente, no solo como Ente Promotor Observador (EPO).
Con este programa se pretende sensibilizar y fomentar la participación de nuestros grupos de investigación en convocatorias nacionales de proyectos colaborativos con empresas.
Al mismo tiempo, se pretende fomentar la implicación del sector empresarial en la financiación de la investigación y la tecnología, al incluir como una condición necesaria, para que los grupos accedan a este incentivo, que la empresa que participe en la propuesta haya tenido alguna colaboración o existan compromisos firmes de colaboración con el grupo.
La cantidad prevista por el Plan de Fomento de la Investigación y la Transferencia 2016 para esta modalidad de ayudas será de 4.000 euros.
Beneficiarios
De estas ayudas se podrán beneficiar los investigadores pertenecientes a grupos de nvestigación de la UCA que participen con alguna empresa, con la que hayan tenido colaboraciones previas o existan compromisos firmes de colaboración, en proyectos de investigación competitivos, tanto en convocatorias europeas, como nacionales o regionales.
Tipos de ayudas
La ayuda estará destinada a financiar los gastos derivados de la preparación y redacción de las propuestas de los proyectos.
Condiciones de las ayudas
- Se incentivarán económicamente las solicitudes asociadas a propuestas se presenten a convocatorias competitivas en las que participen empresas con lasque haya habido colaboraciones previas o existan compromisos firmes de colaboración con el grupo de investigación en cuestión.
- Para solicitar financiación deberán registrarse previamente los proyectos, a los que se vincula la ayuda, en el Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica.
- Se podrán solicitar un máximo de dos ayudas de este tipo por grupo de investigación y año siempre que se concurra a convocatorias distintas con diferentes proyectos.
Presentación de las solicitudes
Con carácter previo a la presentación de las solicitudes, el investigador responsable deberá registrar el proyecto en el Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica por el procedimiento establecido. Las solicitudes serán posteriormente presentadas por parte del investigador responsable del equipo investigador de la UCA participante en el proyecto, con al menos una semana de antelación. Junto con la solicitud se incluirá la siguiente documentación:
- Título del proyecto y breve descripción de los objetivos planteados.
- Nombre y afiliación del investigador principal del proyecto, así como del resto de miembros del equipo participante, indicando la experiencia previa de cada
uno de ellos en proyectos similares. - Si lo hubiera, nombre y afiliación de los responsables de los restantes equipos participantes, distintos de la UCA.
- Descripción de la convocatoria a la que se presentará el proyecto y ompromiso de participación, con indicación expresa de la fecha de presentación prevista.
- Presupuesto estimado de gastos a financiar con la ayuda, con indicación expresa de cada una de las partidas a financiar.
- Documentos justificativos de la colaboración previa o compromiso con la empresa.
- Presupuesto detallado de la actividad.
Cuantía de la ayuda
La cuantía máxima por solicitud será de 700€. Estas cantidades serán reembolsables en el caso de aprobación del proyecto si en la convocatoria correspondiente puede solicitarse presupuesto para gastos previos a la concesión del proyecto.
Justificación de la ayuda
Tras la finalización de la actividad, y en un plazo no superior a 30 días, los beneficiarios eberán presentar:
- Justificación documental de la presentación del proyecto.
- Originales de los justificantes o facturas de la totalidad de los gastossubvencionados.
En el caso de facturas en moneda extranjera, deberán acompañarse de fotocopia del BOE indicando el cambio oficial correspondiente a la fecha de expedición de la factura.
Periodo de solicitud
A lo largo de todo el año.
Unidad académica responsable: VTIT.
Unidad gestora responsable: SRE.
Recursos
Contra las propuestas de la Comisión de Investigación, se podrá interponer recurso de lzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición Adicional primera. Promoción de la igualdad de género
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Final primera. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOUCA».
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