Proyectos de Investigación – UCA
Objeto
Actuación orientada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación presentados por profesores de la Universidad de Cádiz, que tengan dificultades para el desarrollo de su actividad investigadora.
Dotación presupuestaria
El presupuesto destinado a la presente convocatoria es de 25.000 €.
Beneficiarios
El PDI de la Universidad de Cádiz en alguna de las siguientes modalidades:
- Modalidad “Joven Investigador”. Deben cumplir los siguientes requisitos: Haber defendido su Tesis Doctoral en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, ser menor de 35 años, y no haber sido nunca Investigador Principal de proyectos/contratos de investigación.
- Modalidad “Impulso de la Actividad Investigadora”. Modalidad orientada a investigadores que se encuentren en una situación de disminución de la actividad investigadora por falta de financiación, al no haber participado en proyectos de investigación competitiva/contratos de investigación en los últimos cinco años. Es requisito necesario que exista un compromiso de participación en una propuesta de proyecto de investigación, que integre al Investigador Principal, a ser presentada en las siguientes convocatorias competitivas de ámbito regional, nacional o internacional.
Condiciones de las ayudas
Las ayudas tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por un año en función de la consecución de indicadores de productividad (publicaciones de calidad, según los criterios de la CNAI para la acreditación de la actividad investigadora, para cada una de las diferentes áreas de conocimiento).
En la Modalidad “Impulso de la Actividad Investigadora”, en el caso de que el Investigador Principal consiga financiación externa, no será posible poder optar a la prórroga del proyecto.
El solicitante de la ayuda incluirá a los investigadores que apoyen la propuesta los cuales podrán ser de diversas áreas de conocimiento, lo que contribuirá a fomentar la convergencia en la solución y estudio propuesto en el proyecto. Se valorará que en el grupo de investigadores se integren investigadores con actividad investigadora contrastada, con el objetivo de apoyar el trabajo a desarrollar en la actividad propuesta de investigación.
Durante el desarrollo del proyecto, la Comisión de Investigación, podrá convocar a los Investigadores Principales para realizar un seguimiento del proyecto, en donde se podrán realizar propuestas de reorientación de las actividades.
Cualquier modificación que se realice durante el desarrollo de la actividad en los objetivos propuestos así como en el presupuesto aprobado, deberá contar con el visto bueno previo de la Comisión de Investigación.
Caso de solicitar la prórroga del proyecto, en la petición se deberá incluir un nuevo cronograma de actividades a desarrollar durante dicho periodo.
Los investigadores principales del proyecto solo podrán participar en única propuesta, y será incompatible con la obtención de financiación en la convocatoria de proyectos puente.
Cuantía de la ayuda
La cantidad máxima a asignar a un proyecto es de 4.000€ para las temáticas con requisitos de experimentalidad, y 2.000€ en proyectos solicitados por las restantes temáticas. Estas cantidades se financiarán en función de la memoria de gastos presentada por el solicitante.
En ningún caso serán elegibles los gastos que no estén relacionados directamente con el proyecto de investigación. No serán elegibles los gastos dedicados a la contratación y remuneración de personal, ni gastos protocolarios o de representación. No se financiaran aquellas partidas que formen parte de otras actividades financiadas por el Plan Propio.
Presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón TAVIRA-INVESTIGACIÓN. Los solicitantes dispondrán de 20 días hábiles para presentar sus solicitudes, contados a partir del día siguiente a la citada publicación.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación WIDI en la dirección (https://widi.uca.es) El solicitante presentará a través de la misma aplicación la siguiente documentación (no siendo admisible el recurso a Dropbox ni a ninguna otra forma de almacenamiento electrónico):
- Memoria de las actividades a desarrollar en el proyecto de investigación (según modelo normalizado)
- Historial científico y técnico del grupo investigador (según modelo normalizado)
- «Curriculum vitae» abreviado (CVA), del solicitante así como de todos los investigadores que avalan la propuesta. Podrá utilizarse el modelo normalizado del MINECO, el de la FECYT y el del SICA2.
- Muestras de interés de institutos de investigación, empresas o instituciones.
Subsanación de solicitudes
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte los documentos preceptivos a través de la aplicación WIDI. De no proceder en este sentido, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante el periodo de subsanación, no se podrá reformular la solicitud presentada.
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación la resolución definitiva de admitidos.
Evaluación de las solicitudes
La evaluación de la solicitud la realizará la CI-UCA, pudiendo solicitar cuando así lo requiera, informes de investigadores externos a la Comisión para analizar las propuestas presentadas. La CI-UCA resolverá en función de los siguientes criterios:
- Calidad científica y viabilidad de la propuesta presentada.
- Multidisciplinariedad y adecuación del grupo de investigación.
- Historial científico del grupo de investigación.
Resolución
De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente dictará y publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación la correspondiente resolución de concesión, en el plazo máximo de un mes, computable desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de admitidos.
Justificación de la ayuda
En un plazo no superior a 15 días naturales tras la realización de la actividad, los beneficiarios deben presentar:
a) Memoria de las actividades realizadas en el proyecto.
b) Resultados e indicadores de productividad obtenidos en el proyecto.
c) Justificación económica de los gastos realizados y su relación con los objetivos propuestos en el proyecto.
d) Sólo para la modalidad “Impulso de la Actividad Investigadora”, justificante de haber presentado una propuesta de proyecto.
Para el seguimiento científico del proyecto, los investigadores responsables deberán realizar una presentación oral ante la Comisión de Investigación, de las tareas realizadas en el desarrollo del proyecto y los objetivos conseguidos y la productividad científica generada.
Disposición Adicional primera. Recursos contra la convocatoria
1. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Alternativamente, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que en, este último caso, pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición Adicional segunda. Promoción de la igualdad de género
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos, incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Final primera. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOUCA».
Historial del grupo (modelo normalizado para adjuntar en la solicitud telemática).
Memoria de actividades (modelo normalizado para adjuntar en la solicitud telemática).
Para acceder a la solicitud telemática pinche aquí .