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UniversidaddeCádiz
Plan propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

Proyectos de Investigación – UCA – Segunda edición

Comisión de investigación el 7 de julio de 2017

 

Objeto

Actuación orientada a financiar actuaciones orientadas a financiar el desarrollo de  proyectos de investigación presentados por profesores de la Universidad de Cádiz como Investigadores Principales de la solicitud, que tengan dificultades para el desarrollo de su actividad investigadora.

 

Dotación presupuestaria

El presupuesto destinado a la presente convocatoria es de 50.000€, incorporada a la orgánica 20VINHPPP del Vicerrectorado de Investigación.

 

Beneficiarios

Podrán participar como Investigador Principal del proyecto, el PDI de la UCA en alguna de las dos siguientes modalidades:

  • Modalidad “Joven Investigador”. Haber defendido su Tesis Doctoral en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria y ser menor de 35 años, y no haber sido nunca Investigador Principal de proyectos/contratos de investigación.
  • Modalidad “Impulso de la Actividad Investigadora”. Modalidad orientada a investigadores que se encuentren en una situación de disminución de la actividad investigadora por falta de financiación, al no haber participado en proyectos de investigación competitiva/contratos de investigación en los últimos cinco años

Condiciones de las ayudas
Las ayudas tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro en función de la consecución de indicadores de productividad (publicaciones de calidad, según los criterios de la CNAI para la acreditación de la actividad investigadora, para cada una de las diferentes áreas de conocimiento). En cualquier caso el plazo de ejecución del Proyecto no podrá ser superior a la fecha de finalización del Contrato del Investigador responsable del mismo.

 

Para el caso de la Modalidad “Impulso de la Actividad Investigadora”, en el caso de que el Investigador Principal consiga financiación externa, no será posible poder optar a la prórroga del proyecto.

 

El solicitante de la ayuda incluirá un equipo de investigadores que apoyen la propuesta los cuales podrán ser de diversas áreas de conocimiento, lo que contribuirá a fomentar la convergencia en la solución y estudio propuesto en el proyecto. Se valorará que en el equipo investigador se integren investigadores con actividad investigadora contrastada, con el objetivo de apoyar el trabajo a desarrollar en la actividad propuesta de investigación.

 

Además, para la modalidad “Impulso de la Actividad Investigadora”, es requisito que exista un compromiso de participación en una propuesta de proyecto de investigación, que integre al Investigador Principal, a ser presentada en las siguientes convocatorias competitivas de ámbito regional, nacional o internacional.

 

Durante el desarrollo del proyecto, la Comisión de Investigación, podrá convocar a los Investigadores Principales para realizar un seguimiento del proyecto, en donde se podrán realizar propuestas de reorientación de las actividades.

 

Cualquier modificación que se realice durante el desarrollo de la actividad en los objetivos propuestos así como en el presupuesto aprobado, deberá contar con el visto bueno previo de la Comisión de Investigación.

 

Los investigadores firmantes del proyecto solo podrán participar en única propuesta, y será incompatible con la obtención de financiación en la convocatoria de proyectos puente.

 

Cuantía de la ayuda

La cantidad máxima a asignar a un proyecto es de 4.000€ para las temáticas con requisitos de experimentalidad, y 2.000€ en proyectos solicitados por las restantes temáticas. Estas cantidades se financiarán en función de la memoria de gastos presentada por el solicitante. No serán elegibles gastos dedicados a la contratación y remuneración de personal, ni gastos protocolarios de representación.

 

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en WIDI (widi.uca.es) y difusión en TAVIRA, finalizando 20 días hábiles después.

 

La documentación consistirá en:

  • Formulario de solicitud disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación, la relación en el que se incluya la memoria de las actividades a desarrollar en el proyecto de investigación, así como el historial investigador del equipo investigador.
  • Curriculum Vitae abreviado, obtenido de la Aplicación SICA2, del solicitante así como de todos los investigadores que avalan la propuesta.
  • Cronograma de las actividades a desarrollar.
  • Presupuesto estimado de las actividades a realizar en ejecución del proyecto.
  • Muestras de interés de institutos de investigación, empresas o instituciones.

Subsanación de las solicitudes
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte los documentos preceptivos a través de la aplicación WIDI. De no proceder en este sentido, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Durante el periodo de subsanación, no se podrá reformular la solicitud presentada.

 

Evaluación de las solicitudes.

La evaluación de la solicitud la realizará la CI-UCA, pudiendo solicitar cuando así lo requiera, informes de investigadores externos a la Comisión para analizar las propuestas presentadas. La CI-UCA resolverá en función de los siguientes criterios:

  • Calidad científica y viabilidad de la propuesta presentada.
  • Multidisciplinariedad y adecuación del equipo de investigación.
  • Historial científico del equipo de investigación.

Resolución y recursos
De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente dictará y publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación la correspondiente Resolución en el plazo máximo de un mes, computable desde el día en el que se publica la lista de solicitudes definitiva.

 

Contra la Resolución de la Comisión de Investigación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Justificación de la ayuda

En un plazo no superior a 15 días naturales tras la realización de la actividad, los beneficiarios deben presentar:

  1. Memoria de las actividades realizadas en el proyecto.
  2. Resultados e indicadores de productividad obtenidos en el proyecto.
  3. Justificación económica de los gastos realizados y su relación con los objetivos propuestos en el proyecto.
  4. En el caso de la modalidad “Impulso de la Actividad Investigadora”, justificante de haber presentado una propuesta de proyecto.

Caso de solicitar la prórroga del proyecto, en la petición se deberá incluir un nuevo cronograma de actividades, así como los nuevos objetivos a desarrollar en la nueva anualidad.

 

Disposición Adicional primera. Recursos contra la convocatoria

 

  1. Contra esta resolución de convocatoria de ayudas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOUCA de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Alternativamente, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOUCA. En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso se entienda desestimado.

Disposición Adicional segunda. Promoción de la igualdad de género

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos, incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

 

Disposición Final primera. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación

en WIDI (widi.uca.es) y difusión en TAVIRA.

 

Listado de solicitudes admitidas.

Historial del grupo (modelo normalizado para adjuntar en la solicitud telemática).

Memoria de actividades (modelo normalizado para adjuntar en la solicitud telemática).

Modelo para informe de seguimiento.

Modelo para la justificación (memoria, resultados y justificación económica)

Para acceder a la solicitud telemática pinche aquí .