Proyectos Puente
Aprobado en comisión de investigación el 23 de noviembre de 2016
Objeto
Actuación orientada a la financiación de proyectos de investigación que, habiendo sido presentados a la convocatoria de proyectos de investigación del Plan Estatal anterior (2015 y 2016) y habiendo obtenido una valoración positiva, finalmente no fueron propuestos para financiación.
Beneficiarios
Podrá participar como Investigador Principal del proyecto, el PDI de la UCA que figurara como Investigador Principal en la última convocatoria de proyectos del Plan Estatal, cuyo proyecto no hubiera sido seleccionado para su financiación. En el supuesto de que en el proyecto del Plan Estatal hubiera dos investigadores principales, sólo se permitirá la solicitud de un proyecto puente, por cualquiera de los dos investigadores o conjuntamente.
Condiciones de las ayudas
La convocatoria se publicará tras las Resolución definitiva de la convocatoria de proyectos del Plan Estatal 2016. Durante la anualidad, se trabajará conjuntamente con el Vicerrectorado de Investigación, con el ánimo de depurar las deficiencias que hayan motivado la denegación por parte del comité evaluador.
El proyecto tendrá una duración máxima de un año, y es requisito el compromiso, por parte del equipo de investigación, de presentar un proyecto mejorado en la siguiente convocatoria del Plan Estatal.
Cuantía de la ayuda
La cantidad máxima a asignar a cada proyecto es de 7.000€ en aquellas temáticas con necesidades de experimentación, y 4.000€ en proyectos en las restantes temáticas.
No se financiaran aquellas partidas que formen parte de otras actividades financiadas en el Plan Propio.
En ningún caso serán elegibles los gastos que no estén relacionados directamente con el proyecto de investigación. No serán elegibles los gastos dedicados a la contratación y remuneración de personal, ni gastos protocolarios o de representación.
Presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán tras la publicación de la convocatoria en el BOUCA, estableciéndose un plazo de 20 días hábiles.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación WIDI (https://widi.uca.es).
Toda la información referente al proceso podrá consultarse en la web del Vicerrectorado de Investigación.
El solicitante adjuntará, a través de la aplicación electrónica WIDI, la siguiente documentación (no siendo admisible el recurso a Dropbox ni a ninguna otra forma de almacenamiento electrónico): Memoria en la que se describan las modificaciones en el plan de trabajo propuesto en relación al contenido en la solicitud de proyecto al Plan Estatal, y su adecuación a la financiación, propuesta de mejora a realizar durante el año de ejecución del proyecto, para acudir con éxito a la convocatoria de la siguiente anualidad y presupuesto estimado de las actividades a realizar, que deberá ajustarse a las cuantías indicadas en el apartado 4 anterior (según modelo disponible en la web).
Subsanación de solicitudes
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte los documentos preceptivos a través de la aplicación WIDI. De no proceder en este sentido, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante el periodo de subsanación, no se podrá reformular la solicitud presentada.
Evaluación de las solicitudes
La CI-UCA resolverá en función de criterios de calidad y del riesgo de interrupción de la actividad investigadora del equipo solicitante por falta de financiación, pudiendo solicitar informes de investigadores externos a la Comisión para analizar las propuestas presentadas. La CI-UCA resolverá en función de los siguientes criterios:
– Calidad científica de la propuesta presentada.
– Evaluación obtenida en la convocatoria del Plan Estatal.
– De entre las mejores propuestas, se priorizarán aquellos equipos de investigación que no tengan acceso a otra vía de financiación para realizar su investigación.
Resolución
De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente dictará y publicará, en la web del Vicerrectorado de Investigación, la correspondiente Resolución en el plazo máximo de un mes, computable desde el día en el que se publica la lista de solicitudes definitiva.
Justificación de la ayuda
En un plazo no superior a 15 días naturales tras la realización de la actividad, los beneficiarios deben presentar:
a) Memoria de las actividades realizadas en el proyecto.
b) Resultados e indicadores de productividad obtenidos en el proyecto.
c) Justificación económica de los gastos realizados, y su relación con los objetivos propuestos en el proyecto.
d) Memoria mejorada presentada a la siguiente convocatoria de proyectos del Plan Estatal.
Disposición Adicional primera. Recursos contra la convocatoria
1. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Alternativamente, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que en, este último caso, pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición Adicional segunda. Promoción de la igualdad de género
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos, incluida en estas bases, se entenderá aplicada a ambos géneros, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Final primera. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOUCA».
Memoria Científico Técnica del Proyecto (modelo normalizado para adjuntar en la memoria científico técnica).
Resolución de concesión de ayudas en Comisión de Investigación de 8 de marzo de 2017.
Para acceder a la solicitud telemática pinche aquí .