Ayudas de movilidad asociadas a la realización de tesis doctorales industriales
Objeto
Las tesis industriales forman parte del desarrollo de un eje estratégico de relaciones con el entorno que tendrá importantes frutos y réditos, por eso es necesario apoyar la buena marcha de las mismas. En estos casos, los doctorandos están en las empresas, en ocasiones situadas lejos del entorno de la UCA, y es necesario que haya movilidad de los doctorandos que les permita hacer estancias en la UCA con sus codirectores. También es importante ayudar a la movilidad y estancia en otras industrias europeas, que permitirá crear redes de colaboración internacionales.
Este plan es, por tanto, un complemento imprescindible para el desarrollo de tesis en el ámbito de la industria, y se enmarca nuevamente en el OE5, dentro de la acción prioritaria AP 5.1.3 del PEUCA II.
La cantidad prevista por el Plan de Fomento de la Investigación y la Transferencia 2016 para esta modalidad de ayudas será de 3.000 euros.
Beneficiarios
Mediante este programa se brinda apoyo a los doctorandos que realicen tesis industriales, así como a los codirectores de las mismas, en aras de fomentar el
necesario contacto personal y fluido que la realización de una tesis de excelencia exige.
Tipos de ayudas
Estas actividades pueden ser de diversa naturaleza, y a modo de propuesta:
- Viajes del doctorando o de los codirectores de la tesis para realizar encuentros presenciales para la dirección de la tesis.
- Visitas del doctorando o de los codirectores de la tesis a la empresa que cofinancia la tesis doctoral.
- Visitas del doctorando o de los codirectores de la tesis a las empresas a instalaciones de la UCA u otros centros de investigación o empresas necesariospara el avance de la tesis doctoral.
- Estancias de los doctorandos o de los codirectores de la tesis en lascircunstancias anteriores.
Condiciones de las ayudas
Se considerarán elegibles los costes relacionados con las actividades recogidas en el objeto, que sean necesarios realizar desde 01/01/2016 al 31/12/2016, distribuidos en los siguientes conceptos de gastos:
- Viajes y dietas
- Coste de estancia.
Cuantía y criterios
En el caso de que la ayuda sea para viajes y dietas el importe de la misma será el siguiente:
Importe Máximo (€) | |
Zona 1 | 200 |
Zona 2 | 350 |
Zona 3 | 700 |
Zona 4 | 1000 |
En el resto de los casos el importe máximo de la ayuda será de 700 euros por solicitud.
Periodo de solicitud
A lo largo de todo el año.
Unidad académica responsable: VTIT.
Unidad gestora responsable: SRE.
Recursos
Contra las propuestas de la Comisión de Investigación, se podrá interponer recurso de lzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición Adicional primera. Promoción de la igualdad de género
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Final primera. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOUCA».
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