Contratos predoctorales en la industria
Objeto
Cada vez es más frecuente, en nuestro sistema de innovación, la apuesta de determinadas empresas por departamentos de I+D que hacen planteamientos de generación de nuevo conocimiento para su aplicación a medio o largo plazo. Generar una dinámica de colaboración científica estable con estas empresas debe ser una prioridad y articular mecanismos que permitan la realización de tesis doctorales en esas empresas debe ser una obligación.
El objetivo de esta actuación es dar continuidad al programa de tesis doctorales industriales puestas en marcha en 2015, con la finalidad última de consolidar la dinámica de colaboración científica estable con empresas que permitan la realización de tesis doctorales cofinanciadas entre por las empresas al 50%.
Esta iniciativa se inscribe dentro de la normativa reguladora de los estudios de doctorado de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/CG06/2012, de 27 de junio de 2012, por el que se regula la ordenación de los estudios de doctorado en la Universidad de Cádiz. No obstante, aspectos prácticos para su ejecución, como los necesarios acuerdos sobre financiación, sobre confidencialidad y sobre registro de la propiedad de los resultados, deberán formalizarse previamente.
Los objetivos fundamentales de esta actuación pasan por la necesidad de que los grupos de investigación conozcan los problemas y necesidades del tejido empresarial, tanto de nuestra provincia como fuera de ella, para abrir nuevas líneas de investigación asociadas a las demandas de las empresas y propiciar la generación de grupos multidisciplinares asociados a estas líneas.
Esta colaboración permitirá establecer vínculos estables entre grupos de investigación y empresas, lo que ha de traducirse, a medio plazo, en una mejora de los resultados e indicadores de transferencia, de modo que se aumente la transferencia de resultados de la investigación.
Normativa aplicable
La normativa aplicable para la selección de los alumnos beneficiarios de los contratos será similar que para los Contratos Predoctorales de Personal Investigador en Formación (PIF), con las siguientes particularidades:
- El desarrollo del contrato se debe realizar en una empresa innovadora.
- El baremo para los alumnos solicitantes será especificado en la correspondiente resolución.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán al Vicerrector de Transferencia e Innovación Tecnológica y deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Propuesta de Convenio de colaboración marco para estos contratos, entre la empresa que acoja al solicitante y la Universidad de Cádiz.
- Propuesta de línea de trabajo a realizar.
- Visto bueno de la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente.
Periodo de solicitud
Se podrán realizar dos convocatorias anuales para las empresas. La primera se realizará en el primer semestre del año y la segunda en el segundo semestre, siempre y cuando no se hubieran seleccionado un número de empresas suficiente en la primera convocatoria, para atender la oferta de contratos predoctorales aprobados para dicho año
Para la selección de las empresas se tendrá en cuenta el informe que emita sobre su propuesta la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente y el interés estratégico para la UCA de dicha propuestasegún informe del Vicerrector de Transferencia e Innovación Tecnológica.
La convocatoria pública para alumnos se realizará mediante el procedimiento administrativo ordinario.
Unidad académica responsable: VTIT.
Unidad gestora responsable: SRE.
Recursos
Contra las propuestas de la Comisión de Investigación, se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición Adicional primera. Promoción de la igualdad de género
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Final primera. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOUCA».
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