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UniversidaddeCádiz
Plan propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia

Protocolo para la contratación de Investigadores Extranjeros

Protocolo para la contratación de Investigadores Extranjeros

Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores

  1. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE), de 11‐3‐2005 (DOUEL75, de 22‐3‐2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará a los contratos convocados en esta Resolución.
  2. Los investigadores que reciban una ayuda con cargo a la actuación convocada en esta Resolución, deberán cumplir los principios y exigencias generales aplicables a los investigadores.

Procedimiento para la contratación de investigadores extranjeros con cargo a proyectos/contratos/convenios de I+D+i

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2 de junio de 2011 deja claro que “el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación debe incorporar los criterios de máxima movilidad y apertura que rigen en el ámbito científico internacional”, siendo uno de los objetivos de la misma “favorecer la movilidad geográfica e interinstitucional del personal asociado a las actividades de I+D e innovación, y atraer talento a los centros españoles”. El capítulo III del título III trata sobre la internacionalización del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, al que define como un componente intrínseco de las acciones de fomento y coordinación, a la vez que promueve acciones para aumentar la visibilidad internacional y la capacidad de atracción de España en el ámbito de la investigación y transferencia del conocimiento. Esta Ley asegura que “se potenciarán la movilidad y el intercambio de investigadores entre distintos agentes de ejecución, públicos y privados, en el ámbito español, en el marco de la Unión Europea y en el de los acuerdos de cooperación recíproca internacional y de los acuerdos de colaboración público-privada, que se desarrollarán en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación, de acuerdo con los términos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable” .

Por otro lado:

  • El Reglamento RD. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece en su artículo 64 que “para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los requisitos que se establecen en este artículo relativos a la residencia y al trabajo, respectivamente”
  • El ejercicio de “investigador” no es una profesión reglada, que exija colegiación, y que su tratamiento a lo largo de la legislación de extranjería es excepcional.
  • La capacitación para el acceso a un puesto de investigador puede acreditarse al superar un proceso selectivo de concurrencia competitiva.

En su virtud, a efectos de articular y facilitar el proceso de contratación del personal anteriormente citado, se indica a continuación el procedimiento para la contratación de investigadores extranjeros con cargo a proyectos/contratos/convenios de I+D+i.

  1. La convocatoria de las contrataciones con cargo a los proyectos/contratos/convenios de investigación se realizará según los criterios de la Institución Financiadora y en línea con la normativa de aplicación vigente en la Universidad de Cádiz.
  2. Los contratos podrán ser de dos tipos:
    1. Investigador Licenciado/graduado
    2. Investigador Doctor
  3. En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados, y a efectos de su admisión en el concurso estos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en la convocatoria.
  4. Cuando las Comisiones Evaluadoras adjudiquen un contrato de investigación a un solicitante de los incluidos en el párrafo anterior, los contratos no podrán formalizarse hasta que el beneficiario acredite lo indicado en los apartados siguientes.
Contratación de Investigador Licenciado:
No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.
En el caso de investigadores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, se requerirá:
un informe técnico de la comisión de contratación que acredite que la titulación y curriculum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.
la comprobación del nivel de formación equivalente al de los títulos oficiales españoles a través de los procedimientos establecidos para tal fin en las normas que correspondan de admisión y matrícula en estudios oficiales de Máster de la Universidad de Cádiz c. También será válida la acreditación de la matrícula en un máster o doctorado oficial junto con un informe técnico de la comisión de contratación que acredite que la titulación y curriculum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria.
Contratación de Investigador Doctor:
No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo (en la actualidad Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.
En el caso de contratación de doctores que hayan obtenido su título en otros países diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del mismo, será necesario solicitar la homologación del correspondiente título mediante el procedimiento interno establecido por la Universidad de Cádiz.

La aplicación de la presente disposición no implicará en ningún caso reconocimiento u homologación del título previo de que esté en posesión el interesado en España, ni un reconocimiento para el ejercicio profesional.