TR-EBC: Creación de Empresas Basadas en el Conocimiento
1. OBJETIVOS
Financiar la participación de la UCA en empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la UCA.
2. CONDICIONES
La información sobre la ayuda estará disponible en la web del Plan Propio de Investigación y Transferencia. Se concederán ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria. Los proyectos empresariales para los cuales se solicite la ayuda deberán estar basados en la explotación comercial de patentes o de resultados de investigación y/o conocimiento generado en la UCA.
3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Serán beneficiarios de estas ayudas el PDI de la UCA que, como fruto de la investigación desarrollada en la Universidad, hayan solicitado la creación de una Empresa Basada en el Conocimiento (EBC) participada por la UCA. El resto de requisitos y procedimientos de solicitud específicos se indicarán en la web del Plan Propio de Investigación y Transferencia.
4. DURACIÓN
.El plazo máximo para la constitución de la EBC será de 6 meses desde su aprobación por el Consejo Social.
5. IMPORTE
Se financiarán costes directamente asociados a la participación de la UCA en el capital social de la EBC, en las condiciones que finalmente sean aprobadas por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UCA.
6. FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán electrónicamente por parte de la OTRI a través de la aplicación WIDI entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada anualidad, una vez que la creación de la EBC esté aprobada por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UCA.
7.PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN
La concesión de la ayuda está condicionada a la aprobación de la creación de la EBC por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la UCA.
8.. JUSTIFICACIONES
En un plazo no superior a 45 días tras la constitución de la empresa, la OTRI aportará las correspondientes escrituras. Los solicitantes deberán aportar cualquier otro documento justificativo que se considere necesario para la correcta justificación de la actividad según lo estime oportuno el VIT.