TR-INVEST: Protección de los Resultados Investigación
1. OBJETIVOS
Financiar los costes necesarios para la adecuada protección de los resultados de la investigación desarrollada en la UCA, mediante la adquisición de derechos de Propiedad Industrial e Intelectual (IPR) en cualquiera de sus modalidades.
2. CONDICIONES
La información sobre la ayuda estará disponible en la web del Plan Propio de Investigación y Transferencia. Se concederán ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria. Serán financiables los costes generados por la evaluación, asistencia técnico-legal, registro, tramitación y mantenimiento de los registros de derechos de propiedad industrial e intelectual necesarios para la adecuada protección de los resultados de la investigación desarrollada y con titularidad de la UCA.
En caso de titularidad compartida, sólo se financiará la parte de los costes que correspondan a la UCA en función de su titularidad en los derechos de propiedad industrial e intelectual generados. La CI podrá limitar la duración del número de años de mantenimiento de los derechos de propiedad industrial e intelectual, para aquellos resultados que requieran el pago de tasas anuales y que, tras un determinado número de anualidades, no se encuentren en explotación y/o uso en empresas o entidades del entorno. En el caso de un resultado de la investigación para el que esté justificada la extensión de su protección a otros países, además de España, la CI determinará las condiciones técnicas, económicas y/o comerciales relacionadas con su explotación y/o transferencia para que los costes de dicha extensión sean financiables. El resto de condiciones se publicarán en la web del Plan Propio de Investigación y Transferencia.
3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Serán beneficiarios del PDI de la UCA que, como fruto de la investigación desarrollada en la Universidad, hayan generado resultados susceptibles de generar derechos de propiedad industrial e intelectual con titularidad de la UCA. El resto de requisitos y procedimientos de solicitud específicos se indicarán en la web del Plan Propio de Investigación y Transferencia.
4. DURACIÓN
La duración será la requerida por la OTRI en cada caso, para realizar la adecuada protección de los resultados de la investigación.
5. IMPORTE
Se financiará hasta el 100% de los costes asociados a la protección de los resultados que generen derechos de propiedad industrial e intelectual con titularidad de la UCA.
6. FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES
La comunicación de invención o la solicitud de tramitación del registro de propiedad industrial o intelectual del resultado a proteger hará las veces de solicitud de ayuda y deberán presentarse electrónicamente a través de la aplicación WIDI por quien haya actuado como investigador responsable de su obtención. El plazo para su presentación permanecerá abierto durante todo el año. Con base en el documento de comunicación de invención o la solicitud de tramitación del resultado a proteger, así como la memoria descriptiva del resultado de que se trate en cada caso, la OTRI analizará el cumplimiento de los requisitos de protección, incluirá los datos de cada ayuda en la aplicación WIDI y efectuará los gastos necesarios para asegurar la protección de los resultados de la investigación.
7.PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN
La relación de nuevos resultados identificados que sean susceptibles de protección, la relación de resultados protegidos junto con su alcance, y las condiciones para la extensión de su protección a terceros países, así como todos los gastos incurridos para la protección de los resultados serán detallados en un informe que la OTRI remitirá a cada sesión de la CI. Los criterios prioritarios de valoración incluirán el tipo de resultado a proteger, el alcance de la protección requerida, su nivel de desarrollo, su aplicación y su potencial explotación comercial.
7.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los investigadores que hayan participado en la obtención de los resultados protegidos tendrán derecho a ser reconocidos como autores de los mismos y a participar en los beneficios de explotación de los derechos que la UCA obtenga, en caso de que estos se produzcan. Así mismo, los investigadores que hayan participado en la obtención de los resultados protegidos, deberán: Colaborar con la OTRI en el proceso de protección del resultado. Aportar la documentación que se le requiera de acuerdo a la normativa de propiedad industrial e intelectual de la UCA. Colaborar activamente en las actividades de valorización y comercialización de la tecnología
7. JUSTIFICACIONES
La justificación de la ayuda se realizará a través de la presentación del desglose de gastos incurridos en actividades y tasas necesarias para la adecuada protección de los resultados de la investigación. Esta información será compilada en un informe que la OTRI remitirá a cada sesión de la CI. Los solicitantes deberán aportar cualquier otro documento justificativo que se considere necesario para la correcta justificación de la actividad según lo estime oportuno el VIT.