Apoyo a la organización de eventos científicos
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es apoyar la organización de eventos científicos orientados al intercambio y difusión de los resultados de la investigación, mediante ayuda económica.
Beneficiarios
Podrá acudir a esta convocatoria cualquier PDI.
Condiciones
- Serán susceptibles de apoyo aquellos eventos que se celebren en el ámbito institucional de la UCA y organizados desde la misma. El responsable de la organización deberá ser miembro de la UCA.
- No serán objeto de financiación aquellas propuestas propias de las actividades de divulgación de la UCC+i.
- Solo se financiarán aquellos gastos ocasionados por las actividades de carácter científico, excluyéndose los gastos relacionados con actividades de carácter protocolario y representación.
- En caso de que existan convocatorias externas para el apoyo a la organización de eventos, el solicitante deberá solicitar una ayuda para la realización del mismo, y lo hará constar en su solicitud.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOUCA y finalizará 20 días hábiles después. Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación WIDI (https://widi.uca.es).
Evaluación de las solicitudes y Resolución
La Comisión de Investigación será la encargada de evaluar y resolver las solicitudes presentadas, publicando su Resolución en el plazo máximo de un mes a ser computado desde el día en el que se publica la lista de solicitudes definitivas.
Carácter de la ayuda
La ayuda económica asignada para el apoyo en la organización del evento, se dotará en una orgánica asignada al responsable de la organización del evento.
Cuantía de las ayudas económicas
La cuantía de la ayuda económica, caso de que sea asignada, vendrá determinada por la siguiente fórmula:F=500·S·A·C
F = financiación asignada, en euros
S = número de sesiones, asignando un valor de 1 a sesiones de 4 horas.
A = factor de asistencia:
Hasta 50 asistentes: A = 0.4
Entre 50 y 100 asistentes: A = 0.6
Entre 100 y 200 asistentes: A = 0.8
Más de 200 asistentes: A = 1
C = carácter del evento
Congreso internacional: C = 1
Congreso nacional: C = 0.8
Otro tipo de eventos (jornadas, reuniones, mesas redondas, …) Internacional: C = 0.8
Otro tipo de eventos (jornadas, reuniones, mesas redondas, …) nacional: C = 0.5
Otro tipo de eventos (jornadas, reuniones, mesas redondas, …) local: C = 0.3
Caso de que la celebración del evento revierta en la publicación de un número especial de una revista incluida en el JCR o WOS, la Comisión de Investigación podrá aumentar la financiación asignada en un 25%.
Criterios de selección
En caso de no existir dotación presupuestaria suficiente para financiar todas las iniciativas presentadas, la priorización que realizará la Comisión de Investigación en la asignación de ayudas económicas para la organización de eventos es la siguiente:
1º Congresos científicos internacionales
2º Congresos científicos nacionales
3º Congresos organizados por asociaciones de estudiantes, relacionados con tareas de investigación.
4º Mesas redondas y foros científicos.
Los criterios para considerar un evento como de carácter internacional son los siguientes:
- Carácter internacional del comité científico
- Carácter internacional mayoritario de los participantes
- Carácter internacional de las entidades o sociedades científicas que soportan el evento
Los criterios para considerar un evento como congreso son:
- Revisión de trabajos por pares
- Presentaciones orales
- Cuota de inscripción
- Carácter público. En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos, incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Justificación de la ayuda
La justificación de la ayuda económica se realizará antes de que finalice el año y de oficio por parte del Servicio de Gestión de Investigación, utilizando para ello un extracto contable de la clasificación orgánica asignada a la misma, obtenido del programa de Gestión Económica de la UCA.. En caso de ser necesario, este servicio solicitará al responsable de la organización del evento la documentación adicional que necesite oportuna al objeto de cerrar adecuadamente dicha justificación.
En un plazo no superior a un mes, tras la realización de la actividad, el investigador responsable deberá presentar a través de la aplicación WIDI una memoria sobre la actividad desarrollada.
Los remanentes disponibles a la fecha de finalización del período de justificación serán reintegrados a los fondos correspondientes al Plan de Apoyo a la Organización de Eventos Científicos, no permitiéndose en ningún caso la imputación de cargos posteriores.
Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria
Contra las resoluciones de la Comisión de Investigación, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector de la Universidad de Cádiz en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la misma de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que en, este último caso, pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición Adicional Segunda. Promoción de igualdad de género
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos, incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición final primera. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOUCA.
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