Fomento y ayuda para el registro de la propiedad industrial e intelectual
Objeto
La UCA cuenta en la actualidad con una nutrida cartera de patentes. Para mantener, potenciar y atender la protección de resultados de la investigación, mediante el registro de patentes y demás títulos de propiedad industrial e intelectual, tanto a nivel nacional como internacional, se crea un fondo que garantice avanzar en la creación de valor a partir del capital intelectual de nuestra universidad.
Mediante esta actuación se pretende poner en marcha una serie de acciones que permitan, entre otras cuestiones, incrementar la cultura de protección y explotación de los resultados de investigación; mejorar la calidad de las patentes y demás títulos de propiedad sobre los resultados de la investigación y aumentar el importe de los retornos derivados de la explotación comercial de los mismos.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas los investigadores o grupos de investigación de la Universidad de Cádiz, que como fruto de la investigación desarrollada en la Universidad, hayan generado resultados susceptibles de proteger mediante la solicitud de registros de propiedad industrial e intelectual.
Tipos de ayudas
A través de esta modalidad de ayuda se financiarán, principalmente, los gastos imprescindibles para el registro de la propiedad industrial e intelectual, en cualquiera de sus modalidades.
Condiciones de las ayudas
Se considerarán elegibles los costes relacionados con las actividades recogidas en el objeto de la convocatoria, que sean necesarios realizar desde el 01/01/2016 al 31/12/2016.
Presentación de las solicitudes
La notificación de invención o solicitud de tramitación del registro de propiedad industrial o intelectual, presentada por los investigadores autores del resultado a
proteger, hará las veces de solicitud de ayuda.
Una vez notificada una invención o solicitada la tramitación de cualquier otro registro de propiedad industrial o intelectual, el Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica analizará el cumplimiento de los requisitos de protección.
Cuando se cumplan los requisitos de protección, el Vicerrectorado de Transferencia e Innovación Tecnológica informará a la Comisión de Investigación y realizará los trámites necesarios para la presentación de la solicitud de registro de propiedad industrial o intelectual necesario, en función del resultado de la investigación a proteger en cada caso
Cuantía de la ayuda
Para la concesión de estas ayudas se valorará principalmente su potencial explotación comercial, el tipo de resultado o tecnología a explotar, su nivel de desarrollo y su aplicación industrial.
Justificación de la ayuda
La ayuda se justificará mediante la aportación de Impresos de abono de tasas o facturas por la prestación de servicios necesarias para el registro de propiedad industrial e intelectual necesario en cada caso.
Periodo de solicitud
Durante todo el año.
Unidad académica responsable: VTIT.
Unidad gestora responsable: SRE.
Recursos
Contra las propuestas de la Comisión de Investigación, se podrá interponer recurso de lzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición Adicional primera. Promoción de la igualdad de género
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en estas bases, se entenderá aplicada al género gramatical neutro, incluyendo por tanto la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Final primera. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «BOUCA».