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UniversidaddeCádiz
Plan propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia

Contratos Pre-doctorales de Formación de Personal Investigador en Formación (PIF)

Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC01VI/2017, de 20 de febrero de 2017, por la que se convoca concurso público de contratos pre-doctorales de personal investigador en formación PIF.

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de contratos pre-doctorales para la formación de Doctores, bajo la modalidad de contrato predoctoral, del Personal Investigador en Formación en la Universidad de Cádiz que deseen realizar una Tesis Doctoral asociada a un proyecto de investigación bajo la tutela o dirección del Investigador Responsable del mismo, tratándose en el primer caso de un proyecto financiado por las ayudas para proyectos de I+D del Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o por las ayudas para proyectos de I+D+i del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación orientada a los Retos de la Sociedad, en sus convocatorias 2016, en los que, habiendo sido solicitada la financiación de un contrato predoctoral, no hubiera sido concedido, y en un segundo caso, a proyectos dirigidos por Investigadores Ramón y Cajal de la convocatoria 2015 incorporados en la Universidad de Cádiz (relacionados todos en el anexo I). A su vez, la convocatoria tiene por objeto financiar la contratación laboral, durante un periodo de orientación posdoctoral (en adelante POP) de un año de duración, de aquellos doctorandos que obtengan el título de Doctor con antelación al inicio de la última anualidad del contrato, y cumplan los requisitos descritos en el anexo III de la presente convocatoria.

2. Se convocan tantos contratos como proyectos de investigación hayan solicitado un predoctoral y no hayan obtenido financiación para el mismo y en un segundo caso, a proyectos dirigidos por investigadores Ramón y Cajal de la convocatoria 2015 incorporados en la Universidad de Cádiz. Esta convocatoria será resuelta en régimen de concurrencia competitiva, y aplicando los principios de publicidad y objetividad. En todo caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución, conforme a lo que determina el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 2. Normativa aplicable

1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Convenio Colectivo del Personal Docente e investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Plan Propio de Impulso y Fomento de la investigación y transferencia de 2016-2017; rigiéndose por los Acuerdos del consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y Currículum Vitae, detallados en esta convocatoria.

Artículo 3. Características de las ayudas

1. Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años, iniciándose el cómputo desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo.

2. La retribución salarial mínima a percibir por los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en el contrato, será de 16.422 euros brutos anuales. No obstante, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el Personal Investigador en Formación obtenga el título de Doctor o finalice la permanencia en el programa de Doctorado, de acuerdo con el objeto de la convocatoria, finalizará el periodo de ejecución del contrato predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de Doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la Tesis Doctoral. Si la obtención del título de Doctor tiene lugar con antelación a la finalización de la tercera anualidad del contrato y se cumplen los requisitos descritos en el anexo III, se autorizará un nuevo contrato, durante el POP de un año de duración, de los investigadores recién doctorados. La retribución salarial mínima que recibirán los investigadores durante este periodo, que se deberá indicar en el contrato, será de 19.000 euros brutos anuales.

3. Los contratos serán renovados al finalizar cada una de las anualidades, tras comprobarse el cumplimiento de los requisitos descritos en el anexo III de la presente convocatoria.

4. El personal investigador en formación podrá beneficiarse de las ayudas para la realización de estancias del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Cádiz. En el caso que de que no se contemplaran dichas ayudas en posteriores convocatorias del Plan Propio, los beneficiarios tendrán derecho a una ayuda para la realización de estancias durante el periodo predoctoral, y a una segunda ayuda para el período posdoctoral, consistente en una bolsa de viaje por importe de 700 € (Zona 2), 1200 € (Zona 3) o 1800 € (Zona 4), según se recoge en el Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz 2016-2017. La ayuda se justificará con la presentación del certificado de estancia, y podrá hacerse efectiva tras la aportación del documento de aceptación del beneficiario en el centro de investigación.

5. El Personal Investigador en Formación podrá colaborar, con fines formativos, hasta un máximo de 60 horas por curso académico durante la fase predoctoral o hasta un máximo de 80 horas por curso en el periodo posdoctoral, en las tareas docentes de un Departamento universitario, previa autorización de la Universidad de Cádiz. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes

1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.

2. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren, en el momento de presentación de la solicitud, admitidas o matriculadas en un programa de Doctorado de la Universidad de Cádiz.

3. Podrán presentar la solicitud aquellos alumnos que se encuentren matriculados en un Máster Universitario que dé acceso a un programa de Doctorado, siempre y cuando dispongan de una admisión, condicionada a la finalización del mismo, y quedando asimismo condicionado a que cuando se resuelva la convocatoria, estén en disposición de poder matricularse en el citado programa.

4. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.

5. Titulación. La fecha de finalización de los estudios (considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo del título) que dieron acceso a los estudios de máster o al período docente o formativo del doctorado, deberán ser:

a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES debe ser posterior al 1 de enero de 2012.

b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2011.

c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2011. d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos deberá ser posterior al 1 de enero de 2012.

e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2009 en los siguientes casos:

  • Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
  • Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de enero de 2012.

Para los solicitantes que posean una discapacidad igual o superior al 50 por ciento, el período de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) precedentes quedará ampliado en dos años respectivamente.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar reconocidos por el Gobierno español a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se considerará como reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en los programas de doctorado de la UCA.

6. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado su formación predoctoral con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad, que se hayan otorgado en el marco del Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz 2016-2017, ni quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier Universidad española o extranjera. Tampoco podrán ser solicitantes quienes hayan disfrutado previamente de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

Artículo 5. Régimen de compatibilidades

1. Los contratos financiados serán incompatibles con cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de dicho contrato y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.

2. No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.

3. La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. En cualquier caso, esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante lo anterior, la ayuda para el viaje y la manutención en el marco de la prevista para la realización de estancias del Programa de Fomento e Impulso de la Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz 2016-2017, no podrá ser compatible con la obtenida para el mismo fin, en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

5. Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Ello podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la financiación concedida.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOUCA.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación WIDI (https://widi.uca.es)

3. Toda la información referente al proceso podrá consultarse en la web del Vicerrectorado de Investigación.

4. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, que habrá de venir referida a un proyecto de investigación de los relacionados en el Anexo I.

5. El solicitante adjuntará, a través de la aplicación electrónica WIDI, la siguiente documentación (no siendo admisible el recurso a Dropbox ni a ninguna otra forma de almacenamiento electrónico):

a) Copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.

b) Documentación acreditativa de la admisión o la matrícula en el programa de Doctorado recogido en el anexo I para cada proyecto.

c) Currículum Vitae, en idioma español o inglés, según el formato recogido en el anexo IV de la presente convocatoria.

d) Certificado académico expedido por la entidad académica, correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas, y las fechas de obtención de las mismas, correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. En la solicitud, se incluirá la declaración responsable de que las titulaciones o enseñanzas referidas en el certificado académico son aquellas superadas en el momento de la solicitud. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.

e) Declaración responsable de no estar en posesión del título de Doctor, por cualquier Universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados en el CV son reales. El solicitante deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante. Igualmente se incluirá declaración responsable de no haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses (según modelo disponible en la web del Vicerrectorado de Investigación).

6. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el Currículum Vitae y en la certificación académica presentada en la solicitud. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos, que no consista en una subsanación previamente requerida.

7. La presentación de la solicitud implica, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

8. La presentación de la solicitud implica el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

9. La presentación de la solicitud implica el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Artículo 7. Relación de admitidos y excluidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz y en la del Vicerrectorado de Investigación, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC. Asimismo, se concederá para la subsanación de las causas que originaron su exclusión un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista, no pudiéndose presentar en este plazo documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum ni reformular las solicitudes presentadas. La subsanación se realizará a través de la aplicación WIDI.

2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz y en la del Vicerrectorado de Investigación la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, esta devendrá en definitiva, no agotando la vía administrativa por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir de su recepción según establecen los artículos 114 y 115 de la LRJPAC.

Artículo 8. Evaluación de las solicitudes

1. Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica, por parte de los investigadores principales de los proyectos de investigación susceptibles de asignación de los contratos. Cada investigador principal llevará a cabo la evaluación científico-técnica de todos aquellos candidatos que hayan solicitado la adscripción a su proyecto, de acuerdo con los criterios presentados en el anexo II de la presente convocatoria, y elaborará, siguiendo los mismos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las candidaturas.

2. La Comisión de Investigación realizará una preevaluación de los candidatos con arreglo a los criterios establecidos para la misma y a la vista de los informes de los investigadores principales de los proyectos de investigación, que emitirá un informe motivado en el que se concrete el resultado de la preevaluación efectuada. La Comisión de Investigación propondrá a la Comisión de Contratación de la UCA la baremación realizada de los candidatos, en la que enumerarán las solicitudes seleccionadas y, en su caso, las de reserva, según lo estipulado a continuación y en atención a las disponibilidades presupuestarias:

a) Será propuesta para contratación, la solicitud que tenga mayor puntuación en cada uno de los proyectos.

b) Se considera que para superar el proceso selectivo, el candidato tendrá que superar el 30% de la puntuación máxima.

c) Se presentará una relación de solicitudes de reserva para sustituir al solicitante propuesto en caso de renuncia por parte de éste, por cada uno de los contratos asociados a cada proyecto de investigación, ordenados de acuerdo a su puntuación de todas aquellas solicitudes que no hayan sido propuestas para contratación.

d) En el supuesto de solicitudes que obtengan igual puntuación, el empate se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en su expediente académico. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de actividad investigadora.

3. El baremo aplicable será el que figura como Anexo II de la presente convocatoria. La Comisión de Contratación, previo informe de la Comisión de Investigación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

4. La Comisión de Contratación de la Universidad de Cádiz aprobará la Resolución Provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz y en la del Vicerrectorado de Investigación, y servirá de notificación a los participantes en el concurso, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada ley.

5. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector de la Universidad de Cádiz, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en la página web del Área de Personal de la Universidad de Cádiz y en la del Vicerrectorado de Investigación. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

Artículo 9. Incorporación del Personal Investigador en Formacióna

1. Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato predoctoral, conforme a lo establecido en el art. 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con dedicación a tiempo completo, de un año de duración a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo, y con una retribución conforme al artículo 3.2 de esta convocatoria.

2. Los candidatos seleccionados deberán presentar, antes de la firma del contrato, la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la formalización de la matrícula en un programa de Doctorado para el curso 2016/2017 o 2017/2018, expedido por la unidad responsable o, en su defecto, por el representante legal de la Universidad.

b) Si el candidato seleccionado hubiera disfrutado previamente de un contrato predoctoral, la declaración responsable en la que figuren los periodos de disfrute del mismo. La información contenida en esta declaración podrá dar lugar a la modificación de las condiciones iniciales de concesión del contrato y de los plazos para su ejecución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.6.

3. El Personal Investigador en Formación que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria, deberá incorporarse al Departamento de adscripción, de común acuerdo con el mismo, en un plazo máximo de tres meses, computado desde el día siguiente al de la publicación, en sede electrónica, de la Resolución de concesión.

4. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado de Investigación.

5. En casos excepcionales y debidamente acreditados, en que sea necesario un plazo de tiempo mayor para la incorporación, el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, a propuesta del Vicerrector de Investigación, podrá conceder una ampliación de plazo para la misma, en ningún caso superior a 6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en sede electrónica, de la Resolución de concesión.

Artículo 10. Renuncias e incorporación de reservas

1. Las renuncias de los candidatos seleccionados que se produzcan en los seis primeros meses de la contratación, podrán dar lugar a la incorporación de candidatos de reserva. Asimismo se producirá la incorporación de candidatos de reserva debido al incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los candidatos seleccionados, durante el plazo establecido para la formalización de los contratos, según el artículo 11.1 de la convocatoria.

2. La incorporación de candidatos de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Se comunicará la incorporación al candidato de reserva situado en primer lugar para la adjudicación del contrato en cuestión.

b) Si la vacante no puede ser cubierta por el primer reserva, se comunicará la incorporación al siguiente o siguientes reservas en la adjudicación, caso de que existan, respetando el orden de prelación de los mismos.

c) Si la vacante no pudiera ser cubierta por un candidato de reserva del proyecto concreto de que se trate, se podrá solicitar por parte del Investigador responsable del proyecto, la incorporación de un candidato de reserva correspondiente a otro proyecto.

3. En los casos en los que se solicite la incorporación de un candidato de reserva correspondiente a otro proyecto, adicionalmente se deberá adjuntar un informe de evaluación elaborado por el investigador principal del proyecto de investigación, conforme a los criterios y baremos, establecidos en el anexo II, aplicables al nuevo proyecto.

Artículo 11. Transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación posdoctoral (POP)

1. Si el investigador en formación defendiera y aprobara su Tesis Doctoral antes del inicio de la última anualidad de la ayuda y cumpliera con los requisitos presentados en el anexo III, la UCA deberá formalizar el correspondiente contrato con este Doctor, en un plazo de veinte días hábiles, computables desde el día siguiente al de la defensa y aprobación de su Tesis. Los contratos para el POP deberán ser a tiempo completo, de un año de duración, y una retribución conforme al artículo 3.2. Los Doctores deberán presentar, antes de la firma del contrato, documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la Tesis Doctoral, un programa de trabajo y actividades para el POP, y la carta de aceptación de un Centro de Investigación extranjero de prestigio.

2. De manera excepcional, si el investigador en formación defendiera y aprobara su Tesis Doctoral dentro de los 6 primeros meses de la cuarta anualidad predoctoral y cumpliera con los requisitos presentados en el anexo III, la UCA formalizará un contrato posdoctoral, con una duración de 6 meses, en los plazos y de la forma que recoge el punto 1 de este artículo.

3. De manera excepcional, si el investigador en formación defendiera y aprobara su Tesis Doctoral en la segunda anualidad predoctoral y cumpliera con los requisitos presentados en el anexo III, la UCA formalizara un contrato posdoctoral con una duración de 1 año y 6 meses, en los plazos y de la forma que recoge el punto 1 de este artículo.

Artículo 12. Seguimiento científico-técnico

1. El Personal Investigador en Formación contratado deberá elaborar informes de seguimiento científico-técnico. Un informe a la finalización de cada anualidad del contrato, y un informe final relativo a todo el periodo de ejecución del mismo, utilizando para ello los modelos disponibles en la página web del Vicerrectorado de Investigación. Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el Currículum Vitae actualizado del investigador en formación. El resultado de la evaluación de cada informe anual antes indicado, será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

2. En el caso de que el contratado obtuviera el título de Doctor durante la ejecución del contrato predoctoral, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la Tesis Doctoral sustituirá al informe o informes de seguimiento que correspondan. En los casos en los que la obtención del título de Doctor tenga lugar con antelación al inicio de la última anualidad del contrato, se cumplan los requisitos del anexo III, y sea autorizada una ayuda para la contratación del investigador recién doctorado, se deberá elaborar un informe final relativo al periodo de ejecución de la ayuda posdoctoral. Este informe incluirá la descripción de lo realizado (publicaciones, estancias en otros centros, asistencia a congresos, etc.) y de la evolución de la línea de investigación seguida por el contratado.

3. Los contratos se renovarán anualmente, según los criterios incluidos en el anexo III de la presente convocatoria.

4. La UCA podrá establecer la necesidad de presentación de informes de seguimiento adicionales a los indicados, o modular el contenido de los mismos, para lo cual dispondrá de los modelos correspondientes al efecto en la página web del Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 13. Publicidad

Los beneficiarios harán constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria y al órgano concesionario de los contratos laborales, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, y en cualquier otra actuación que resulte de los contratos concedidos al amparo de la presente convocatoria.

Artículo 14. Interrupción del contrato

1. Durante el período de contrato predoctoral, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, y paternidad, suspenden el cómputo de la duración del contrato en aplicación del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 2. En caso de concurrencia de alguna de estas causas de suspensión del contrato, la anualidad en la que se produzca la misma se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la suspensión, entendiéndose prorrogada a los efectos contemplados en esta convocatoria, sin que en ningún caso implique un aumento en la cuantía concedida inicialmente.

Recursos contra la convocatoria

1. Esta resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Alternativamente, esta resolución de convocatoria podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOUCA. En caso de silencio administrativo ante el recurso de reposición, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que dicho recurso se entienda desestimado.