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UniversidaddeCádiz
Plan propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia

Contratos Puente para Doctores

Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC/02VIC/2016 de 15 de noviembre, por lo que se convocan 10 ayudas puente para la contratación de investigadores doctores pendientes de incorporación a una estancia posdoctoral dentro del marco del Plan Propio de Investigación 2016.

Objeto

Este contrato responde a la finalidad de servir de enlace entre las etapas predoctoral y postdoctoral, evitando interrupciones en el desempeño de la labor investigadora, y permitiendo extender la vinculación del investigador con el Grupo de Investigación de la UCA al que pertenece, hasta la resolución de las convocatorias de formación postdoctoral.

Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los investigadores que reúnan las siguientes condiciones:

  • Haber defendido la Tesis Doctoral en la UCA en fecha posterior al 2 de julio de 2015.
  • Haber desarrollado la formación predoctoral, durante un mínimo de tres años, en el seno del mismo Grupo de Investigación de la UCA, con el que quedaría vinculado durante el disfrute del contrato.
  • Haber sido admitido por un Centro de Investigación extranjero para la realización de una estancia de una duración mínima de dos meses. El solicitante podrá ser eximido de este requisito en el caso de disponer de una estancia posdoctoral no inferior a 12 meses ya concedida.
  • Haber participado, o comprometerse a hacerlo, en las convocatorias de ayudas específicas para estancias posdoctorales con una duración no inferior a 12 meses, para lo que deberán contar con la aceptación por dicho período por parte de un Centro de Investigación extranjero, que podrá ser igual o diferente al del apartado anterior.

Condiciones del contrato

  • Esta convocatoria implica la contratación de los candidatos seleccionados por un período de seis meses, a tiempo completo en atención a su objeto, durante los que deberán, obligatoriamente, realizar una estancia en un Centro de Investigación extranjero, con una duración mínima de 2 meses.
  • El contrato contará con una retribución bruta mensual similar a la establecida para los contratos EPIF (1.173 euros mensuales).
  • Se aportará una bolsa de viaje, como apoyo a la estancia de dos meses a realizar durante la ejecución del contrato, con un importe de 700 € (Zona 2), 1200 € (Zona 3) o 1800 € (Zona 4).
  • En el plazo de diez días desde la finalización de la estancia, los beneficiarios deberán presentar en el Vicerrectorado de Investigación, un certificado de incorporación al centro receptor.
  • Este contrato será incompatible con la solicitud de otras ayudas de movilidad previstas en este Plan Propio de Investigación para el mismo fin.
  • Este contrato no generará obligaciones contractuales posteriores para la Universidad.
  • La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas tanto con fondos públicos como privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario.
  • La Comisión de Investigación de la UCA velará por que los contratos puente se repartan de forma equitativa entre las cinco grandes áreas de conocimiento.
  • El investigador podrá obtener esta ayuda por una única vez.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOUCA.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la aplicación telemática del Vicerrectorado de Investigación (https://widi.uca.es), quedando excluido el recurso al Dropbox o a cualquier otro mecanismo de subida electrónica de documentos.

La solicitud irá acompañada de una autobaremación del candidato, presentada en aplicación del baremo que se incluye al final de la presente convocatoria, y que deberá poder acreditar con posterioridad en atención a lo expuesto en el punto 5 de la presente convocatoria.

Selección de beneficiarios

Finalizada la revisión administrativa de las solicitudes, se publicarán los listados de admitidos y excluidos, abriéndose el plazo de subsanación correspondiente de 10 días hábiles.

La Comisión de Investigación procederá a evaluar las solicitudes de los candidatos admitidos según la autobaremación presentada por el solicitante. Una vez seleccionados los candidatos más idóneos en aplicación del baremo de la convocatoria por el propio solicitante, se solicitará la justificación de los méritos empleados en la misma. Caso de no ser demostrado alguno de los méritos alegados por el candidato seleccionado, éste quedará automáticamente excluido de la selección.

Los méritos que habrán de acreditar documentalmente los candidatos seleccionados son:

  • Certificado acreditativo del título de Doctor o defensa de la Tesis Doctoral.
  • Currículum Vitae normalizado (autobaremación) (Anexo I).
  • Justificación documental de los méritos alegados según Baremo (Anexo II).
  • Compromiso de aceptación del contratado por parte del Departamento y del Grupo de Investigación de la UCA, con indicación de la fecha de inicio de la vinculación con dicha entidad.
  • Documento que acredite la aceptación en un Centro de Investigación extranjero para una estancia posdoctoral de, al menos, 2 meses a realizar durante la ejecución del contrato. No será necesario este documento en el caso de los solicitantes eximidos según lo indicado en el tercer apartado del punto 2 de la presente convocatoria. (Disponer de una estancia posdoctoral no inferior a 12 meses ya concedida)
  • Documento que acredite la aceptación en un Centro de Investigación extranjero para una estancia posdoctoral de, al menos, 12 meses, realizable una vez finalizado contrato.
  • Copia de la solicitud de ayuda para la realización de una estancia posdoctoral, o compromiso de participación en las próximas convocatorias.
  • Memoria de las actividades a realizar durante la vigencia del contrato, con indicación de las actuaciones previstas para la difusión de los resultados derivados del trabajo de Tesis Doctoral.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de adjudicación, salvo que disponga de autorización de desplazamiento en virtud de informe favorable del Departamento y Grupo de Investigación al que se incorporará, con el visto bueno de la Comisión de Investigación. La no incorporación en plazo será entendida como renuncia al contrato.
  • Desarrollar eficazmente la Memoria de actividades presentada.
  • Una vez finalizado el período para el que se ha concedido el contrato, deberá presentar en la Sección de Gestión de Investigación una Memoria final sobre la labor realizada, que incluya la valoración del responsable del Grupo de Investigación.
  • La no observancia de cualquiera de estas normas supondrá la anulación del contrato.

Resolución y publicación

Una vez resuelta la presente convocatoria, sus resultados se publicarán en la web del Vicerrectorado de Investigación.

Recursos

Contra las propuestas de la Comisión de Selección, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 Y122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, sin que en, este último caso, pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.