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UniversidaddeCádiz
Plan propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia

1.3. FPU-UCA. Contratos Predoctorales de Formación de Profesorado Universitario

1.3. FPU-UCA. Contratos Predoctorales de Formación de Profesorado Universitario

1. OBJETIVOS

Incentivar la realización de una Tesis Doctoral en cualquier área de conocimiento científico, en la UCA mediante la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de contratos pre-doctorales de Formación de Profesorado Universitario, complementaria a la convocatoria nacional análoga que convoque el Ministerio competente.

2. CONDICIONES

El número de contratos, con un mínimo de tres anuales, así como los demás aspectos del procedimiento de solicitud y de disfrute de los mismos, se determinarán en las correspondientes convocatorias, que serán aprobadas por la Comisión de Investigación, y publicadas en el portal europeo EURAXESS, en cumplimiento de la estrategia de Capital Humano Investigador vinculada al sello de excelencia europea otorgado a la UCA.
Los solicitantes que resulten seleccionados tendrán la consideración de Personal Investigador en Formación, en los términos que establece el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, y por ello podrán colaborar en tareas docentes, sin que suponga una merma de la carga docente del Departamento que asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales. Los Departamentos universitarios en los que se encuadre el personal investigador predoctoral facilitarán a quienes lo soliciten, en igualdad de oportunidades, y en la medida en que sea posible, la realización de estas colaboraciones en tareas docentes.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, toda referencia a personas o colectivos incluida en esta Memoria estará haciendo alusión tanto a mujeres como a hombres.

3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Los solicitantes deberán haber concurrido a la convocatoria previa FPU del Ministerio, y figurar en la resolución definitiva de la misma.
El proyecto a presentar deberá ser el mismo que hayan solicitado en la convocatoria de contratos de FPU del Ministerio, avalado y firmado por el mismo o director/es, y adscrito al mismo Departamento, y en su caso, al mismo Instituto de Investigación.
No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de Doctor.
No podrán ser beneficiarios de los contratos las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que en el momento previsto de incorporación hayan disfrutado de un contrato predoctoral por un periodo igual o superior a 12 meses.
Los demás requisitos y los procedimientos de solicitud específicos se indicarán en las correspondientes convocatorias anuales.

4. DURACIÓN DE LA AYUDA

Los contratos tendrán una duración inicial de 12 meses, prorrogables por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, iniciándose el cómputo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo.
La actividad desarrollada por los beneficiarios será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. La continuidad de los contratos quede sujeta a superar favorablemente dicha evaluación, así como el cumplimiento de los demás requisitos recogidos en la convocatoria.
Si quienes resulten contratados hubiesen disfrutado de otros contratos predoctorales anteriores, la suma de duración de éste junto con los anteriores no podrá superar los cuatro años, o los seis en el caso de personas con discapacidad.
Durante el período de contrato predoctoral, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia, y paternidad, suspenden el cómputo de la duración del contrato en aplicación del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las vacantes que se produzcan dentro del primer año podrán ser cubiertas por los correspondientes suplentes que serán los solicitantes que sigan en puntuación a los seleccionados.
Los contratos predoctorales se extinguirán por las siguientes circunstancias:
  • El vencimiento de cada anualidad cuando el contrato no sea prorrogado
  • El transcurso del periodo máximo de duración del contrato
  • La salida del beneficiario del Programa de Doctorado
  • La obtención del título de Doctor por parte del beneficiario
  • Por renuncia
  • La revocación por incumplimiento de las obligaciones

Si el investigador en formación defendiera y aprobará su Tesis Doctoral antes de alcanzar los 43 meses de contrato predoctoral, y cumpliera con los requisitos que establezca la convocatoria, podrá optar a un nuevo contrato para desarrollar un Período de Orientación Posdoctoral, POP. Dichos contratos POP deberán ser a tiempo completo, por los meses restantes hasta cumplir un máximo de 48.

5. IMPORTE DE LA AYUDA

La retribución de este contrato será la establecida para las ayudas similares convocadas por las autoridades Ministeriales en las modalidades FPU y FPI. Dicha retribución no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La retribución de los contratos modalidad POP será un 10% superior a la prevista para la cuarta anualidad de los contratos predoctorales.
El personal investigador en formación podrá beneficiarse de las ayudas para la realización de estancias del Plan Propio de la UCA. En cualquier caso, los beneficiarios tendrán derecho a una ayuda para la realización de estancias durante el periodo predoctoral siempre que vayan dirigidas a la obtención de la Mención Internacional, y a una segunda ayuda para el período posdoctoral, consistente en una bolsa de viaje por importe de 700 € (Zona 2), 1200 € (Zona 3) o 1800 € (Zona 4). La ayuda se justificará con la presentación del certificado de estancia, y podrá hacerse efectiva tras la aportación del documento de aceptación del beneficiario en el centro de investigación.

6. FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES

  • La aprobación de la Convocatoria se realizará por acuerdo de la Comisión de Investigación en el que se recogerá el número de contratos a convocar, los plazos y el procedimiento de presentación de solicitudes.
  • Toda la información referente al proceso podrá consultarse en la web del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica.
  • El solicitante adjuntará la siguiente documentación:
    a) Solicitud presentada al Ministerio en la convocatoria inmediatamente anterior para optar al contrato FPU.
    b) Certificación académica personal de los estudios realizados.
    c) Puntuación obtenida en la convocatoria del Ministerio.
    d) Memoria del proyecto formativo que incluya la Tesis Doctoral (máximo tres mil palabras), y que tenga asimismo como contenido el informe con la firma del director o los directores sobre el proyecto de la Tesis y el programa de Doctorado que vaya a cursar o curse el solicitante, y su adecuación con el proyecto propuesto.
    e) Compromiso de aceptación de la solicitud por parte del director, y codirector en su caso.
    f)Declaración responsable de no estar en posesión del título de Doctor, y de cumplir el resto de requisitos de la convocatoria.
Tras el proceso de evaluación de solicitudes por la CI, los candidatos seleccionados en la Resolución de beneficiarios deberán presentar en el plazo de diez días hábiles la documentación que se les solicite.
Para la formalización de los contratos será indispensable estar matriculado en un Programa de Doctorado de la UCA.

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

La relación de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en la página web del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica en el término de 10 días, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La CI, elaborará un informe con la propuesta de adjudicación de candidatos, dando prioridad a los que figuren como suplentes en las convocatorias del Ministerio, según orden de puntuación con que aparezcan reflejados en la resolución definitiva, figurando a continuación el resto de no seleccionados, atendiendo a su puntuación, hasta completar las plazas ofertadas. La Comisión de Investigación fijará en la convocatoria anual el mínimo de puntuación para poder alcanzar una ayuda.
La Comisión de Contratación de Capítulo VI formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la Web del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica y se notificará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la Resolución definitiva, que expresará la relación nominal de los beneficiarios y suplentes. Dicha Resolución, que se notificará a los interesados, se publicará en la página web del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica.

8. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS

Con carácter general, los beneficiarios de contratos FPU-UCA tendrán los siguientes derechos:

  • Obtener de los Departamentos a los que se incorporen, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.
  • Percibir la cuantía económica que corresponda a la ayuda.
  • Concurrir a las ayudas complementarias de movilidad para estancias breves y traslado temporal del Plan Propio de la UCA, con especial énfasis en las que se orienten al logro de la mención Doctorado Internacional.
  • Disfrutar de los restantes derechos establecidos como consecuencia del desarrollo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales.
  • Desarrollar la colaboración en tareas docentes del departamento de adscripción, en los términos que establezca el Vicerrectorado competente.

9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  • Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y de realización de la Tesis.
  • Ajustarse a las normas de funcionamiento de la UCA en cuanto a dedicación, funciones a desempeñar, horarios y vacaciones.
  • Realizar su labor en el Departamento, y en su caso en el Instituto de Investigación de adscripción, y conocer y cumplir las normas de seguridad y salud laboral del centro, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Solicitar autorización al Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica para cualquier ausencia temporal.
  • Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute del contrato, le sean requeridos por el Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica, y con los que figuren en la convocatoria.
  • En las publicaciones resultantes del trabajo realizado durante el periodo de disfrute de esta ayuda, el beneficiario deberá figurar entre los autores de la misma. En la adscripción deberá aparecer la UCA y mencionar en los agradecimientos la procedencia de la ayuda recibida: “Plan Propio – UCA 2022-2023”

10. INCORPORACIÓN

Los beneficiarios dispondrán de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión de los contratos en la página web del Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica para incorporarse a sus puestos.
Excepcionalmente, los beneficiarios extranjeros no comunitarios que para la formalización del contrato precisen trámites que no puedan resolverse en ese plazo, dispondrán de hasta 60 días hábiles.
Otras situaciones excepcionales debidamente justificadas, podrán ser valoradas por la Vicerrectora de Política Científica y Tecnológica.
La no incorporación al centro de adscripción en el plazo que corresponda, sin previo aviso, se entenderá como renuncia al contrato por parte del beneficiario.

11. COMPATIBILIDAD

Los contratos se desarrollarán en régimen de dedicación a tiempo completo, y serán incompatibles con otras retribuciones o ayudas, salvo las siguientes:

  • Complementos por tareas docentes que pueda realizar el beneficiario durante los tres últimos años de contrato predoctoral, o por tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no resulten de otras vinculaciones contractuales distintas del contrato predoctoral, que tengan carácter no habitual, y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.
  • Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.
  • Ayudas para estancias breves y traslados temporales, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, previa autorización del Vicerrectorado de Investigación y de la Comisión Académica del Programa de Doctorado para la ausencia temporal.
  • En su caso, los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Política Científica y Tecnológica la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que motivará si procede o no la compatibilidad.