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UniversidaddeCádiz
Plan propio de estímulo y apoyo a la Investigación y Transferencia Vicerrectorado de Investigación y Transferencia

Normas Generales

Objeto

El objeto principal del presente Programa es el de aumentar la actividad investigadora, de transferencia e innovación, y la productividad y calidad de la investigación de la Universidad de Cádiz. Este objetivo se aborda desde distintos puntos de vista. Para ello, y articulado desde distintos enfoques, se destinarán recursos, por un lado, a aquellos Institutos y Grupos de Investigación con capacidad para aumentar la productividad, transferencia e innovación de la Universidad de Cádiz; por otro, se incidirá en recuperar las actividades de investigación de aquellos investigadores que, por diversas razones, han disminuido, o incluso abandonado, su actividad investigadora; se impulsará y apoyará la internacionalización de la investigación y la transferencia; se fomentará y apoyará la conexión de la investigación con los retos de la sociedad, para favorecer la innovación y el desarrollo territorial, y se potenciará el apoyo formativo a las Escuelas Doctorales de nuestra Institución. Para conseguir este objetivo principal se plantean los siguientes objetivos específicos:
  • Desarrollar un programa de financiación condicionado a la consecución de objetivos y al cumplimiento de indicadores de investigación.
  • Aumentar el número de solicitudes, y la tasa de éxito, en convocatorias de financiación de la investigación o innovación a nivel autonómico, nacional e internacional, particularmente en HORIZONTE 2020.
  • Mejorar la posición de la Universidad de Cádiz en los Rankings de investigación.
  • Atraer y retener talento en áreas estratégicas para la Universidad de Cádiz. – Generar mecanismos de fomento de la creación de agregaciones de investigación, para resolver problemas científicos desde la convergencia de diferentes áreas multidisciplinares.
  • Incrementar el número y amplitud de proyectos colaborativos con empresas, especialmente en el marco europeo.
  • Impulsar y desarrollar proyectos de desarrollo territorial que contribuyan al crecimiento económico de nuestra provincia y a la generación de empleo.
  • Favorecer y apoyar la movilidad internacional de los investigadores y mejorar sus capacidades y potencialidad mediante estancias en centros de investigación e innovación de excelencia, así como en grandes empresas innovadoras.
  • Aumentar el número de tecnologías protegidas (patentes y propiedad intelectual), y su comercialización.
  • Facilitar a las estructuras de la UCA (Grupos de Investigación, laboratorios, etc.) que presten sus servicios a empresas, el cumplimiento de los requerimientos de calidad que éstas demandan.

Vigencia

La vigencia del presente Programa se extenderá a lo largo del bienio 2016-2017, destinándose a financiar aquellas acciones que se inicien en el periodo de tiempo comprendido dentro del mismo. El Programa podrá verse prorrogado, total o parcialmente, con el visto bueno del Consejo de Gobierno.
La Comisión de Investigación de la UCA (CI-UCA) podrá realizar aquellas modificaciones menores que fueran necesarias por alteración de las normas, y/o para garantizar su aplicabilidad.

Beneficiarios

Con carácter general, y sin perjuicio de lo indicado para cada tipo de ayuda, podrán solicitar las acciones del presente Programa aquellos miembros de la comunidad universitaria de la UCA que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • Personal docente e investigador funcionario o contratado en régimen laboral a tiempo completo, en situación de servicio activo.
  • Para los profesores sustitutos, con contrato de duración igual o superior a nueve meses a lo largo del curso académico.
  • Personal de Administración y Servicios vinculado a tareas de apoyo a la investigación.
  • El siguiente personal contratado con cargo a capítulo VI en contratos del artículo 83 de la L.O.U., por periodos iguales o superiores a nueve meses: Investigador Doctor Tipo 1; Investigador Doctor Tipo 2; Investigador Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico; Investigador Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
  • Contratados predoctorales de investigación y personal en formación de los programas internacionales, nacionales y autonómicos, los propios de la UCA y asimilados al EPIF, así como los contratados postdoctorales.
  • Otro personal en formación, asimilado a los anteriores. Dicha asimilación será solicitada a la CI-UCA, que la concederá siempre que dicha beca o contrato:
• Haya sido conseguida/o en proceso competitivo.
• Tenga una duración mínima de un año.
  • Alumnado de la Universidad de Cádiz, matriculado en los diversos niveles de Grado, Máster y Doctorado, para aquellas ayudas en las que se indique expresamente.

Requisitos exigibles a los solicitantes

Los solicitantes deberán:
  • Cumplir los requisitos específicos de cada una de las acciones, acreditándolos cuando sea exigible.
  • Para el personal de la Universidad de Cádiz, mantener la vinculación con la Universidad de Cádiz hasta la finalización de la realización de la acción solicitada.
  • No tener abierto ningún expediente de reintegro por ayudas solicitadas a este Programa con anterioridad o a Planes de Investigación y Transferencia de la UCA anteriores.
  • No tener ayudas de este Programa pendientes de justificación, que hubieran solicitado en convocatorias previas.
  • Solicitar, siempre que existan y estén disponibles, otras ayudas equivalentes, financiadas por otros organismos públicos o privados.

Presentación de solicitudes

Salvo que expresamente se indique lo contrario, las solicitudes se formalizarán telemáticamente a través de los impresos disponibles en la Aplicación de Gestión de Investigación, Transferencia e Innovación Tecnológica (WIDI), dentro del plazo establecido para cada ayuda específica, y aportando, junto al impreso de solicitud, la documentación adicional exigida en cada caso.
Los servicios de gestión administrativa procederán a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas y, en su caso, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane los defectos que pudieran encontrarse, con la advertencia de que si no lo hiciera, se tendría por desistida su solicitud.
Finalizada la revisión administrativa, los expedientes se remitirán a la Comisión encargada de la evaluación. Esta Comisión, si lo considera conveniente, podrá requerir información o documentación adicional a los solicitantes de las ayudas, disponiéndose en este caso de 10 días naturales para su aportación, entendiéndose la solicitud como desestimada en el caso de no realizarse.

Evaluación y concesión de ayudas

La instrucción del procedimiento corresponde, según el caso, a los Vicerrectores de Investigación y de Transferencia e Innovación Tecnológica, o personas en quienes deleguen. La CI‐UCA será la responsable de la evaluación, salvo que se indique lo contrario en la convocatoria. Dicha evaluación habrá de realizarse siguiendo los criterios específicos de cada tipo de actividad, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia, publicidad y transparencia.
En los procesos de evaluación, la CI‐UCA podrá requerir cuantos informes o asesoramientos considere oportunos, pudiendo además utilizar los datos de producción científica disponibles en SICA o sistemas equivalentes.
Con carácter general, la evaluación de las ayudas tendrá en cuenta la aportación que la misma representa para la mejora de los indicadores establecidos en el Contrato Programa de la UCA con la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Universidades y los indicadores de calidad establecidos para los objetivos específicos de Investigación, Transferencia e Innovación en el PEUCAII.
Concluida la evaluación de cada convocatoria, la CI‐UCA hará públicos los resultados de la misma, y comunicará a los interesados, a través de la Web de gestión de las ayudas, la resolución de las ayudas en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Obligaciones de los beneficiarios

La aceptación de cualquier ayuda del Programa, implica asimismo la aceptación de las normas generales del mismo y de las específicas de la acción financiada. Cualquier modificación de las condiciones y plazos aprobados en la concesión de las ayudas deberá ser solicitada, según el caso, al Vicerrector de Investigación o al de Transferencia e Innovación Tecnológica, que podrán recabar los informes que consideren oportunos y, en su caso, autorizarla mediante nueva Resolución.
En las situaciones en las que proceda, los beneficiarios harán mención expresa de las ayudas recibida con cargo al presente Programa.
Con carácter general, los beneficiarios remitirán telemáticamente la justificación correspondiente, tanto la científica como la económica, a los Servicios de Gestión de la ayuda, mediante la aplicación que se indique en la convocatoria, según el caso, en el plazo establecido para cada solicitud de ayuda.
La justificación económica de las ayudas se realizará del siguiente modo:
a) Justificaciones de ayudas para las que se haya abierto una clasificación orgánica: se realizará de oficio por la unidad de gestión correspondiente, mediante extracto contable según el programa de gestión económica UXXI Económico.
b) Justificaciones de ayudas realizadas con transferencias directas a las cuentas corrientes de los investigadores: la liquidación de gastos se realizará vía telemática en la aplicación WIDI. Se aportarán copias de las facturas en documentos escaneados en formato pdf. En la liquidación, el investigador deberá especificar qué facturas o importe de facturas serán subvencionadas por la ayuda del Plan. El investigador deberá custodiar dichas facturas originales durante 4 años desde su emisión y se comprometerá, bajo la fórmula legal de declaración jurada, a no presentarlas en ninguna otra subvención, proyecto, ni ayudas a Grupos de Investigación. El Vicerrectorado competente, según el caso, podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de dichas facturas originales. En el supuesto de no presentarlas, el Vicerrectorado solicitará el reintegro de las ayudas, sin perjuicio de las acciones sancionadoras que se pudieran ejercer.
Los contratos concedidos no serán objeto de justificación económica.
El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios podrá ocasionar la suspensión o revocación y reintegro de las ayudas, así como la imposibilidad de solicitar más ayudas en un periodo de carencia de dos años, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pudiera incurrir.

Cuantía de las ayudas

La financiación de este Programa estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La CI-UCA podrá autorizar trasvases entre los diversos subprogramas o, en caso de necesidad, reducir la cuantía de alguna de ellas, sin superar el importe total previsto en el presente programa.
Igualmente, en caso de ingresos superiores a los previstos durante la anualidad, mediante costes indirectos de acciones de investigación y transferencia, a propuesta del Consejo de Dirección, la CI-UCA podrá aumentar la dotación de las diferentes partidas.
Cuando para la evaluación de las ayudas sea requerida una clasificación geográfica, se aplicarán el siguiente criterio de zonas para la parte de la subvención relativa a desplazamiento:
  • Zona 1 Andalucía
  • Zona 2 Resto de España (excepto Canarias), Portugal (excepto Azores y Madeira) y Marruecos
  • Zona 3 Resto de Europa (incluidas Canarias, Azores y Madeira) y Norte de África (excepto Marruecos)
  • Zona 4 Resto de países

Cofinanciación de actividades

Los solicitantes estarán obligados a solicitar otras ayudas que estuvieran disponibles para la cofinanciación de las acciones a desarrollar; tanto las pertenecientes a otros organismos, como aquellas financiadas por las entidades organizadoras (becas de asistencia, bolsas de viaje, etc.), o de cualquier otra naturaleza.
Para aquellas ayudas en las que se requiera cofinanciación por parte del Instituto, Centro o Departamento en que el solicitante esté integrado, será requisito para poder optar a la ayuda, que el solicitante acredite el haber solicitado dicha cofinanciación.
En caso de recibir otra subvención para la misma actividad, los solicitantes deberán comunicarlo a la unidad de gestión que corresponda según el caso (Unidad de Gestión de Investigación, o Servicio de Transferencia y Proyectos Internacionales). Con carácter general, y salvo que se indicase lo contrario, las ayudas concedidas con cargo a este Programa marcarán el importe máximo de cada una de las ayudas que podrá recibir un solicitante. Una vez computada la suma de todas las ayudas recibidas para la actividad, deberá en su caso reintegrarse a la unidad competente la parte de la ayuda obtenida que exceda de dicho importe.

Recursos

Contra las decisiones de la CI‐UCA se podrán presentar alegaciones, en el plazo de diez días naturales desde el día siguiente a su publicación, según la normativa correspondiente. La Comisión de Investigación contestará por escrito a la reclamación.
Si el reclamante no estuviera de acuerdo con la contestación recibida, podrá interponer recurso de alzada ante el Rector y, en su caso, recurso de reposición en los términos que marca la legislación vigente.